Mapuches: Casación revocó el rechazo a la excarcelación de una referente presa por la Causa Lago Mascardi

Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci rechazaron la argumentación de las instancias anteriores respecto de la supuesta existencia de “riesgos procesales”.

María Celeste Ardaiz Guenumil

La Cámara Federal de Casación revocó el rechazo a la excarcelación de una dirigente de la comunidad mapuche en Río Negro detenida junto a otras referentes de los pueblos originarios en una causa por usurpación en Villa Mascardi.

Por unanimidad, los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa de María Celeste Ardaiz Guenumil contra la resolución del juez Gustavo Villanueva, ratificada por la Cámara Federal de General Roca, que denegaba su excarcelación.

El fallo deja sin efecto el rechazo a la excarcelación y ordena que se dicte una nueva resolución en sintonía con los parámetros establecidos por el máximo tribunal penal.

Ello significa, en los hechos, que en las instancias anteriores deberá disponerse la excarcelación de la referente mapuche.

Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci rechazaron la argumentación de las instancias anteriores respecto de la supuesta existencia de “riesgos procesales” de fuga o entorpecimiento de la investigación.

“Las valoraciones que realiza el tribunal anterior acerca del episodio en el que dio lugar el delito atribuido a la encausada no aparecen en modo alguno conectadas con un juicio de inferencia sobre la verificación de riesgo procesal”, sostuvo el juez Slokar.

Así, consideró que las conclusiones sobre cuyas bases fue denegada la excarcelación “devienen arbitrarias para fundar la decisión adoptada”.

“No surge que María Celeste Ardaiz Guenumil hubiese intentado darse a la fuga u obstaculizar el proceso”, sostiene el fallo.

“Incluso, en las particularidades del caso y atento al ineludible fin de garantizar el invocado interés superior de las niñas en edad escolar, nada obstaría a considerar también, y en favor de la encausada, que tras satisfacer la imperiosa necesidad de las menores exteriorizó la voluntad de mantenerse conforme a derecho en tanto regresó a su domicilio”, añadió.

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