Entró en vigencia la ampliación de las Licencias Parentales para docentes

´RÉGIMEN MÁS EQUITATIVO E INCLUSIVO´

El 31 de julio pasado entró en vigencia el Acuerdo Paritario de Licencias Parentales, en el marco de reclamos del Frente de Unidad Docente Bonaerense para incorporar la perspectiva de igualdad de géneros. Hasta la firma del acuerdo solamente existía la licencia por maternidad para personal femenino de 135 días y la de paternidad para personal masculino de tan solo cinco días.

De la Redacción de EL NORTE
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La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través de su Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, comunicó la aprobación de la ampliación de las Licencias Parentales comprendidas en la normativa de Ley N° 10.579. Se aplica a las y los trabajadores docentes, cualquiera sea su situación de revista y antigüedad, por acta paritaria celebrada en el marco de la mesa técnica de la comisión ‘Condiciones Laborales Docentes’.

“La medida tiene como objetivo establecer un régimen equitativo e inclusivo, actualizando ese derecho a las nuevas realidades de la normativa vigente”, argumentaron.

La nueva regulación amplía la duración de las licencias parentales, crea nuevos beneficios para las personas no gestantes y contempla situaciones que involucran a docentes en el cuidado de niños y niñas en casos como las medidas de abrigo. El acuerdo considera, además, la posibilidad de que tanto la persona gestante como quien oficia de corresponsable parental (sea el padre o no) cuenten con igualdad de condiciones para estar presentes durante los días posteriores al nacimiento del bebé. Entre los cambios más importantes se destaca la creación de la Licencia de Cuidados del Recién Nacido/a para el corresponsable parental que podrá extenderse hasta 45 días. De esta manera, la persona no gestante que ocupe el rol paternal podrá gozar de más días que le permitan participar de los cuidados del bebé, así como del acompañamiento necesario a la persona gestante. Hasta la firma del acuerdo solamente existía la licencia por maternidad para personal femenino de 135 días y la de paternidad para personal masculino de tan solo cinco días.

PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE GÉNEROS

El 31 de julio pasado entró en vigencia el Acuerdo Paritario de Licencias Parentales, fruto del reclamo el Frente de Unidad Docente Bonaerense para incorporar la perspectiva de igualdad de géneros al conjunto de las licencias parentales. “Si necesitás hacer uso de alguna de las nuevas licencias reconocidas, hasta que se realicen los ajustes administrativos y digitales, los directivos de la escuela deberán informar las licencias mediante una planilla adicional. Frente a este retraso administrativo, el FUDB realizó una presentación ante la Subsecretaría Administrativa para demandar que se arbitren los medios necesarios para subsanar esta tardanza y que en todos los distritos estén al tanto de la alternativa analógica ya vigente”, indicaron los sindicatos.

En diálogo con EL NORTE, la secretaria general de Suteba San Nicolás, Nancy Monti, manifestó: “Es un logro muy importante porque se sale de la vieja estructura de licencia por maternidad. Logramos que se tenga en cuenta la perspectiva de género y no solamente la familia tradicional, sino para gestante y quien acompaña en los cuidados y la crianza. Se trata de un pedido de hace tiempo a la Dirección General de Escuelas. El problema que tenemos por el momento es que el sistema no está adaptado a esta regulación. La toma actualmente se hace mediante formato papel, a través de una planilla. Solicitamos que el sistema se adecue lo antes posible”.

CASOS Y DÍAS

Por nacimiento, la persona gestante tiene derecho a 135 días corridos.

A partir del alta hospitalaria del hijo/a: 150 días por pretérmino prematuro/a de bajo riesgo y 180 días por pretérmino prematuro/a de alto riesgo o en término bajo riesgo.

Por cuidado de recién nacido/a, en término: la persona no gestante tendrá derecho a utilizar una licencia por cuidado de recién nacida/o con goce de haberes, por hasta 45 días, a partir del día siguiente al vencimiento de la licencia por nacimiento. La persona gestante podrá hacer uso de un máximo de hasta 25 días de la licencia por cuidado de recién nacido, en forma posterior al vencimiento de la licencia por nacimiento, debiendo deducirse este plazo de la licencia por cuidado para el no gestante. Por cuidado de recién nacido/a, con discapacidad: licencia de hasta 180 días a partir del vencimiento de la licencia por nacimiento.

Por cuidado de recién nacido/a, por internación: licencia por la cantidad de días corridos que dure la internación.

CUIDADOS

Otra condición importante es que la Licencia de Cuidados del Recién Nacido/a es de mutuo acuerdo. Ambas partes, la gestante y la corresponsable, certificarán el momento en que se llevará adelante. Esto se debe a que hay situaciones en que el padre no forma parte de la crianza y no hay otra persona que lleve adelante ese rol. Por ende, el beneficio no será otorgado si la persona no comparte las tareas de cuidado bajo reconocimiento de la parte gestante. En estos casos, como esta licencia tiene la particularidad de ser compartida, la persona gestante podrá disponer de hasta 30 días extra de licencia por encima de los 135 iniciales.

“La necesidad de incorporar perspectiva de igualdad de géneros a las licencias parentales de las que gozan los trabajadores de la educación es una necesidad que se viene discutiendo hace más de quince años”, explicaron desde el gremio.

Por adopción, se podrá acceder a una licencia de entre 120 y 180 días según la edad del bebé, niño/a o adolescente. También 10 días por integración en este caso.

OTRAS SITUACIONES

Además se contemplan licencias para otras situaciones como trámite de adopción, abrigo, franquicia por alimentación y excedencia.

La Licencia por Medida de Abrigo también fue parte de este acuerdo paritario. En este caso se trata de decisiones dictadas por un juez y que otorgan la tenencia provisoria y la responsabilidad del cuidado de un niño o niña a una determinada persona. En el plano de la protección y promoción de los derechos de las infancias, cuando se detecta una situación conflictiva en el hogar, o bien, en el grupo que ostenta con la responsabilidad de los cuidados de un menor, el juez puede dar la tenencia provisoria a otra persona.

Para mujeres en situación de violencia, se determinó una licencia por 35 días prorrogables por otros 35 días.

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