El proyecto del oficialismo será votado este jueves. Llegará al recinto con dos despachos contrapuestos: uno por su aprobación firmado por concejales de Juntos por el Cambio y otro por el rechazo, generado por la oposición. El «Sistema de Cobertura Médica San Nicolás» tiene por objeto brindar un servicio de cobertura médica asistencial, que comprenda la asistencia y atención médica primaria de quienes no cuentan con obra social o prepaga.

A poco más de tres semanas para las elecciones generales, oficialismo y oposición en San Nicolás protagonizarán mañana un debate en el recinto Soberanía Nacional del Concejo Deliberante. El tema: salud pública. Será en virtud de la votación del proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que propone la creación del «Sistema de Cobertura Médica San Nicolás». Tras dos semanas de estadía en la comisión de Salud, la iniciativa llegará con dos dictámenes opuestos: uno por su aprobación; el otro, por su rechazo. De todas maneras, Juntos por el Cambio (JxC) dispone del número suficiente para la sanción afirmativa del proyecto.
Según busca prescribir el Artículo 2º del proyecto, el Sistema de Cobertura Médica San Nicolás «tiene por objeto brindar un servicio de cobertura médica asistencial, que comprenda la asistencia y atención médica primaria de la población beneficiaria». Explican asimismo que el sistema propuesto «propenderá al desarrollo de políticas sanitarias, comunitarias, de promoción y prevención, que aseguren la atención primaria de la salud de la población del Partido [de San Nicolás] que carezca de una cobertura médica».
El encuadre
Entre las consideraciones que dan fundamento a la iniciativa, sus redactores apuntaron que “el derecho a la salud se encuentra garantizado por tratados internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional”. Y también invocan lo establecido en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
También se cita el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC de 1966), cuyo Artículo 12 prevé que los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y se obligan a tomar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que se encuentra «la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad».
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) también son incorporados como antecedentes. Lo mismo que la propia Constitución de la provincia de Buenos Aires, que “reconoce como derecho social, el derecho a la salud”.
Y añaden: “El artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal prevé que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales, previéndose en el artículo 27 inc. 28 la facultad del Concejo de reglamentar toda materia vinculada a los conceptos y estimaciones contenidas en el mismo”.
El sistema
De acuerdo con otros de los artículos resolutivos planteados en el proyecto de ordenanza, el Sistema de Cobertura Médica San Nicolás “se regirá por principios básicos de igualdad, equidad, accesibilidad y calidad prestacional, y se instrumentará mediante la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal”.
También proponen una integración del sistema con el Municipio de San Nicolás (y sus establecimientos sanitarios) como titular de la cobertura médico asistencial, y con “los establecimientos sanitarios y profesionales de la salud adheridos, como efectores y profesionales de la Salud; y la población beneficiaria como tal”.
También se define que “será beneficiaria del sistema […], toda la población sin cobertura médico asistencial vigente, domiciliada en el Partido de San Nicolás de los Arroyos”.
Se propone asimismo la creación de un «Registro de Efectores de Salud» y un «Registro de Profesionales de la Salud», en los que “deberán registrarse los establecimientos sanitarios del Partido de San Nicolás de los Arroyos [y los profesionales matriculados], a los fines de brindar servicios de atención y asistencia médica a los beneficiarios del sistema”. En ambos casos, deberán suscribirse los convenios de adhesión correspondientes.
“En la reglamentación, el Departamento Ejecutivo deberá establecer el vademécum de medicamentos incluidos en el sistema de cobertura y la nómina de prestaciones cubiertas por el Sistema de Cobertura Médica de San Nicolás”, busca establecer el Artículo décimo del proyecto que mañana se vota en el Concejo Deliberante.

