Conforme a la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra cada el 26 de septiembre. Sin embargo, este año la cámara que nuclea al sector trasladó el feriado a este lunes 30.

La entidad nacional destacó que “este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.
Por lo cual, en la presente jornada los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

