Impuesto Inmobiliario Edificado: ARBA informó quiénes deben pagar el adicional y cuándo vence la última cuota

El organismo provincial informó que el vencimiento de la última cuota del Impuesto Inmobiliario Edificado opera este 25 de noviembre. Solo deberán pagar el adicional los inmuebles de mayor valuación establecidos en la Ley Impositiva 2024.

ARBA recordó que la última cuota del Inmobiliario Edificado vence este 25 de noviembre.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recordó que este martes 25 de noviembre operará el vencimiento de la última cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado. El organismo indicó que las personas contribuyentes que estén al día y cuenten con el débito automático seguirán accediendo a la bonificación de hasta el 10%, un beneficio que también se mantiene para quienes optaron por el pago anual y deban afrontar el monto adicional correspondiente.

Desde ARBA explicaron que este adicional se aplica según lo dispuesto por la Ley Impositiva 2024 (Nº 15.479), prorrogada para el ejercicio vigente. Señalaron que se trata de un concepto específico, destinado únicamente a los inmuebles que poseen mayor valuación fiscal, y que se liquida junto con la última cuota del tributo.

– Publicidad –

Conforme a lo establecido en la normativa, el adicional corresponde únicamente cuando la base imponible del inmueble supera los $31.465.000. De este modo, la carga impacta en un grupo reducido de partidas y no alcanza a la mayoría de las viviendas de la Provincia.

En cuanto a su alcance, la Agencia detalló que el monto adicional del Inmobiliario Urbano Edificado llega al 8% de las 5.335.124 partidas registradas, lo que reafirma su carácter limitado y progresivo. Además, ARBA destacó que este adicional cuenta con un tope del 20% sobre el impuesto anual determinado. Ese límite busca aportar previsibilidad y moderación en la carga fiscal de los inmuebles alcanzados.

Para simplificar el acceso a la información, el organismo habilitó en su sitio web la herramienta “Consulta Inmobiliario Adicional”. A través de ese servicio, las y los contribuyentes pueden verificar —por Partido y Partida— si una propiedad debe pagar este concepto adicional. La consulta se encuentra disponible en el portal oficial de ARBA.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -