ARCA actualizó el régimen del IVA para operaciones realizadas en plataformas digitales

La Resolución General 5794 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce nuevos parámetros y redefine los criterios de habitualidad para sujetos incluidos en el régimen.

ARCA actualizó los criterios para identificar la habitualidad en ventas y servicios efectuados mediante plataformas digitales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una revisión de los montos y condiciones del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para transacciones efectuadas mediante plataformas digitales, en línea con lo previsto en la Resolución General 5319.

La actualización comenzó a aplicarse en diciembre y comprende tanto la venta de bienes muebles no registrables —nuevos o usados— como las locaciones y prestaciones de obras y servicios realizadas por medios electrónicos, a través de plataformas como Mercado Libre, Tiendanube y otras similares.

Según precisó el organismo, la medida abarca a quienes “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo”, desarrollan operaciones de manera reiterada, frecuente o habitual.

Nuevos criterios para definir la habitualidad

La Resolución General 5794/25, difundida este martes en el Boletín Oficial, incorpora parámetros actualizados para identificar la habitualidad de usuarios que operan por vía digital sin estar inscriptos en IVA ni adheridos al Régimen Simplificado. Desde diciembre, se considerará “sujeto no categorizado” a quien realice en un mes 10 o más operaciones por un importe total igual o superior a $750.000. También quedará comprendido quien concrete cuatro o más operaciones cada mes durante cualquiera de los tres cuatrimestres del año, siempre que el monto acumulado alcance ese umbral.

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En el caso de ventas de bienes usados de uso personal, el régimen no se aplicará cuando el total de operaciones no supere los $1.500.000. Esta excepción podrá ser informada al agente de percepción, aunque solo podrá efectuarse una vez cada dos años calendario.

ARCA señaló que los parámetros anteriores habían quedado desfasados frente al incremento de precios y la evolución del comercio digital. La actualización, indicó el organismo, busca ajustar los montos y procedimientos al crecimiento del sector y brindar mayor claridad a usuarios y agentes intervinientes.

La medida también aclara el momento en que corresponde practicar la percepción —cuando se cobra total o parcialmente la comisión por intermediación— y establece que los sujetos no categorizados quedarán alcanzados desde el primer día del mes posterior a aquel en el que se verifiquen las condiciones de habitualidad, hasta que regularicen su situación fiscal o finalicen las operaciones repetidas.

Finalmente, la resolución incorpora la obligación de que las plataformas consignen en la factura el monto percibido y la referencia al régimen, y habilita la consulta de motivos y alícuotas aplicadas mediante el servicio “Nuestra Parte”, accesible con Clave Fiscal.

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