La Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad

Un fallo del Juzgado Federal de Campana declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo y dispuso la plena vigencia de la norma sancionada por el Congreso, con impacto directo en personas con discapacidad, familias y prestadores.

Foto Archivo EL NORTE.

La Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país y declaró inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido su ejecución. La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, y puso fin a la controversia abierta entre el Poder Ejecutivo y el Congreso por la vigencia de la norma.

El fallo declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había promulgado la ley pero había postergado su aplicación con el argumento de que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento. La sentencia ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y estableció efectos expansivos sobre todo el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios.

La causa fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad con Certificado Único de Discapacidad, y sumó la adhesión de asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de distintas provincias. El reclamo central cuestionó la suspensión de la ley, al sostener que privaba a miles de personas de medidas de emergencia vinculadas a la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.

El conflicto se originó luego de que el Congreso sancionara la Ley 27.793, que declaró la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. El Poder Ejecutivo había vetado la norma por razones fiscales, pero el Congreso rechazó el veto. Pese a ello, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025 y suspendió su ejecución hasta que se asignaran partidas presupuestarias específicas, invocando normas de rango inferior.

– Publicidad –

En la demanda colectiva, los actores sostuvieron que esa decisión constituyó una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional. También denunciaron que la suspensión profundizó el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad y agravó la crisis que atraviesan instituciones, profesionales y familias.

El expediente reunió la adhesión de numerosas entidades, entre ellas la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y el Colectivo 3 de diciembre. Los informes incorporados describieron una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada alcanzó el 114,6%, mientras que los aranceles de las prestaciones aumentaron solo un 42,6%, con una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. También se documentaron cierres de instituciones, interrupciones de tratamientos y dificultades para sostener servicios esenciales.

En su defensa, el Ministerio de Salud de la Nación sostuvo que el decreto no implicaba una suspensión arbitraria y argumentó que ejecutar la ley sin financiamiento específico podía afectar la sustentabilidad fiscal. También afirmó que la reasignación de partidas no correspondía al Poder Ejecutivo sino al Congreso.

El fallo analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre derechos de incidencia colectiva y recordó la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. En uno de los tramos centrales, la sentencia afirmó: “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional”.

El juez también rechazó el argumento fiscal del Ejecutivo y señaló que el Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. En ese sentido, el fallo sostuvo: “nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado”.

En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró inválido el artículo cuestionado del decreto y ordenó la aplicación inmediata de la ley en todo el país. Además, impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La decisión reafirmó el alcance de los derechos de las personas con discapacidad y fijó un límite a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo cuando se trata de normas sancionadas por el Congreso y de derechos sociales vinculados a grupos en situación de vulnerabilidad.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -