Condenan a 10 años a un hombre por trata y abuso en San Martín

Una década de explotación y violencia: el caso que llegó a juicio

Tribunales federales de San Martín donde se dictó la condena

NewsITe

Un hombre de 58 años fue condenado a 10 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 2 de San Martín, acusado de trata de personas con fines de explotación sexual y abuso sexual reiterado contra una joven a la que obligó a mantener una unión de hecho desde la adolescencia. El fallo reconoce esta situación como una forma contemporánea de «matrimonio forzado» y una modalidad de servidumbre matrimonial.

El condenado, identificado como José Rolendio Polo, fue hallado penalmente responsable del delito de trata de personas en su modalidad de recepción y acogimiento con fines de explotación, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por tratarse de una víctima menor de 18 años al inicio de los hechos y por haberse consumado la explotación. En concurso ideal, también se lo consideró culpable de abuso sexual con acceso carnal cometido en reiteradas oportunidades.

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La investigación se inició el 28 de junio de 2022, a partir de un llamado de la víctima a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. En esa denuncia, la joven apuntó no solo contra Polo, sino también contra dos tíos y su propia madre, quienes habrían tenido participación en la explotación. Estas personas continúan siendo investigadas por la Justicia Federal de Mercedes.

Según el expediente, la víctima llegó desde la provincia de Formosa cuando tenía 10 años para vivir en la casa de un tío, en el barrio Marabó de la localidad bonaerense de General Rodríguez. A pocos metros vivía Polo, junto a su esposa y siete hijos. Con el tiempo, la adolescente quedó atrapada en una red de abusos, explotación y violencia que se extendió casi una década.

Un contexto de vulnerabilidad extrema y explotación prolongada

La joven declaró que, dos años después de su llegada a Buenos Aires, su madre la envió a vivir con un hombre ligado al rito umbanda, quien habría intentado manosearla y abusar de ella. Tras su regreso con la madre, la situación empeoró: la mujer, alegando necesidades económicas y la imposibilidad de alimentar a sus hijos menores, la obligó a prostituirse con familiares, conocidos y en un burdel.

En 2011, cuando la víctima estaba por cumplir 15 años, su madre arregló con Polo que mantuviera relaciones sexuales con la adolescente a cambio de dinero y mercadería. De esos encuentros resultó un embarazo. Pese a que la madre intentó forzarla a abortar, la joven decidió continuar adelante con la gestación. Con el correr de los años, tuvieron dos hijos producto de los abusos.

El tribunal consideró probado que, entre 2011 y 2020, Polo recibió y acogió a la víctima, ofrecida por su propia madre, y que se aprovechó de su minoría de edad, su dependencia económica y su aislamiento familiar para explotarla sexualmente. La obligó a mantener una unión de hecho, bajo coacciones e intimidaciones, sin posibilidad real de ejercer su libertad.

La situación se volvió aún más violenta cuando la joven empezó a resistirse a esa relación. En febrero de 2020, ella lo denunció por violencia doméstica en la Comisaría de la Mujer local. Desde entonces, las agresiones y amenazas se intensificaron. En uno de los episodios más graves, el hombre incendió la vivienda en la que se encontraban los hijos de la víctima, de 3 y 9 años, hecho denunciado en la UFI N° 10 de General Rodríguez.

La intervención de la Justicia y el alcance del fallo

Luego de años de violencia y explotación, la mujer volvió a recurrir a la Línea 145, lo que permitió avanzar en el caso y llevarlo a juicio. En la etapa de alegatos, el fiscal general Alberto Adrián María Gentili solicitó una pena de 10 años de prisión para Polo, pedido que fue acogido por el tribunal.

El juez José Antonio Michilini, al fundamentar el fallo, destacó que la llamada unión de hecho impuesta a la víctima «lejos de constituir una relación afectiva libremente elegida, configura una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o ‘matrimonio forzado’, expresamente reconocida en el artículo 145 ter del Código Penal como manifestación de explotación».

El magistrado subrayó que la joven, siendo menor de edad y careciendo de autonomía económica, social y familiar, fue privada de diseñar su propio proyecto de vida. Señaló que estuvo sometida a la voluntad del acusado mediante mecanismos de coacción, dependencia afectiva inducida y explotación sexual prolongada en el tiempo, circunstancias que encuadran de manera clara en el delito de trata de personas agravado.

«La víctima fue privada de la posibilidad real de autodeterminar su proyecto de vida, sometida a la voluntad del acusado mediante coacción, dependencia afectiva inducida y explotación sexual prolongada», sostuvo el juez Michilini en el fallo.

La sentencia, que se enmarca en los estándares nacionales e internacionales de lucha contra la trata y la explotación sexual, también vuelve a poner en foco la importancia de las líneas de denuncia y acompañamiento, como la Línea 145, y la necesidad de fortalecer las redes de contención para víctimas de violencia de género y trata en todo el país.

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