La Cámara Civil revocó millonaria indemnización por caída

La Cámara Civil rechazó la demanda por un accidente en un lavadero

Fachada de un lavadero de autos en la Ciudad de Buenos Aires

NewsITe

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había otorgado una indemnización cercana a los 19 millones de pesos a una mujer que denunció haber sufrido una caída dentro de un lavadero de autos del barrio porteño de Villa Devoto. El tribunal entendió que no se acreditó de manera suficiente ni la mecánica del hecho ni el mal estado de las instalaciones del comercio.

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El caso se originó a partir de un episodio ocurrido el 27 de noviembre de 2021. La mujer sostuvo que, tras abonar el servicio de lavado de su vehículo y mientras aguardaba su entrega, apoyó su pie sobre una rejilla rota y sin señalización, lo que le provocó una caída y distintas lesiones que requirieron atención médica inmediata en un hospital público. En su relato, señaló que fue asistida en el lugar por una amiga que habría presenciado el accidente.

En la demanda se responsabilizó tanto al titular del lavadero como a su compañía de seguros, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor y en el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios. La actora reclamó una suma de $19.280.000 en concepto de incapacidad, tratamientos y daño moral, más intereses y costas, amparándose también en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Del fallo favorable a la consumidora al revés en la Cámara

El juzgado de primera instancia le había dado la razón a la mujer. Consideró acreditada la existencia de una relación de consumo y, en consecuencia, la obligación de seguridad a cargo del lavadero. El magistrado entendió que no había mediado caso fortuito ni fuerza mayor y, apoyado en la historia clínica, en los testimonios y en una pericia sobre el lugar, concluyó que el estado de la rejilla había sido determinante en la caída.

La empresa, sin embargo, negó desde el inicio esa versión. Afirmó que los clientes no ingresan al interior del local por falta de espacio y planteó que el accidente se habría producido en la vereda, en la vía pública, por un tropiezo de la actora, atribuido a su apuro y al uso de calzado inadecuado. Sostuvo, además, que tanto la vereda como las instalaciones del comercio se encontraban en buen estado de conservación. La aseguradora, por su parte, reconoció la vigencia de la póliza, pero objetó la existencia de nexo causal entre el hecho y la eventual responsabilidad del asegurado.

Disconformes con el fallo de primera instancia, apelaron el lavadero, la compañía de seguros y también la propia demandante, que reclamó una actualización de los montos fijados y la incorporación de un daño estético por la cicatriz que le habría dejado el accidente. Con ese escenario, el expediente llegó a la Cámara Civil, que analizó una por una las críticas de las partes.

Inconsistencias en el relato y centralidad de la carga de la prueba

Al revisar la prueba reunida, los camaristas detectaron diversas inconsistencias. En primer lugar, advirtieron que no existía constancia de intervención policial ni causa penal abierta por el hecho denunciado. El informe del SAME, por otro lado, daba cuenta de una atención por caída en la vía pública, con datos de ubicación y horario coincidentes, aunque la paciente figuraba como “NN” y se aclaraba que podía haber margen de error en la información transmitida por radio.

Las fotografías incorporadas al expediente tampoco mostraban, según el tribunal, una rejilla en mal estado. Un informe pericial técnico remarcó que, si bien una de las rejillas presentaba una separación algo mayor entre sus barras, su estado general era bueno. A ello se sumaron divergencias en las descripciones del escenario de la caída, tanto en el dictamen médico como en la pericia psicológica.

  • Inexistencia de constancias policiales o penales que respaldaran el relato del hecho.
  • Informe del SAME que ubicó el accidente en la vía pública y no dentro del lavadero.
  • Fotografías y pericia que no acreditaron un vicio en la rejilla del local.
  • Contradicciones en la testimonial de la amiga de la actora respecto del lugar y la mecánica del episodio.

La declaración de la testigo propuesta por la demandante, una amiga de larga data, también fue objetada. Los jueces señalaron contradicciones entre su relato, la versión de la actora y los elementos documentales de la causa. No se tuvo por probado que efectivamente estuviera presente en el momento del hecho ni que las condiciones del lugar coincidieran con las descriptas en la demanda.

“No se ha abonado en modo alguno que el accidente hubiese ocurrido por un vicio que presentara la rejilla ubicada en el piso del lugar, de acuerdo a lo sostenido en la demanda”, remarcó la sentencia de Cámara al recalcar que la responsabilidad objetiva no exime de probar el nexo entre el daño y el servicio prestado.

Sobre esa base, la Cámara resolvió revocar el fallo de primera instancia, rechazar íntegramente la demanda y cargar las costas del proceso a la mujer que inició la acción. El tribunal subrayó que, aun en el marco de una relación de consumo, la parte actora debe acreditar la existencia del hecho dañoso y su vinculación causal con las lesiones invocadas. La regulación de honorarios quedó diferida para la instancia de grado, mientras el caso se suma a la jurisprudencia que delimita el alcance de la responsabilidad de los comercios frente a reclamos por accidentes de clientes.

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