Indemnización millonaria por un grave accidente en un gimnasio

NewsITe
La Justicia civil de Olavarría dictó un fallo que reconfigura el alcance de la responsabilidad de los gimnasios frente a accidentes graves ocurridos durante el uso de máquinas de entrenamiento. Una mujer de 26 años deberá recibir una indemnización total de $12.846.000 más intereses, tras sufrir la amputación parcial de su dedo índice derecho mientras realizaba una rutina en una máquina de abductores.
El hecho ocurrió el 19 de enero de 2024, cuando la joven utilizaba un aparato de musculación bajo la instrucción de un profesor a quien contrataba como personal trainer. De acuerdo con la demanda, la polea de la máquina se desprendió de forma abrupta y golpeó su mano derecha, provocando la sección traumática de la primera falange del dedo índice, correspondiente a su mano hábil.
Tras el incidente, la víctima fue trasladada a un hospital público, donde recibió atención de urgencia e intervención quirúrgica. En su presentación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Olavarría, señaló que el aparato presentaba una falla en el tope de seguridad, atribuida a un mal funcionamiento y a la ausencia de un adecuado mantenimiento por parte del gimnasio.
Responsabilidad objetiva y relación de consumo
La demanda se basó en la existencia de una relación de consumo entre la usuaria y el establecimiento, encuadrada en la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, se reclamó la reparación de daños patrimoniales, morales y psíquicos derivados del accidente. La joven también denunció un daño psicológico permanente, con impacto directo en su vida personal y laboral.
Durante el juicio se incorporaron testimonios, informes periciales médicos y psicológicos, además de la videograbación del momento del hecho. Una profesora de musculación que presenció la escena declaró que las posiciones de las manos de la usuaria eran correctas para el uso de la máquina y que la pieza que impactó en la mano debió permanecer abajo si el tope de seguridad hubiese funcionado adecuadamente.
Otro testigo mencionó que el aparato tenía peso añadido y que se habrían cometido errores técnicos en la ejecución del ejercicio. Sin embargo, reconoció que el brazo de la máquina se elevó bruscamente como consecuencia de la carga y de la posible falla de las trabas de seguridad, lo que reforzó la hipótesis de un desperfecto mecánico.
Defensa del gimnasio y alcance del seguro
El propietario del gimnasio intentó eximirse de responsabilidad alegando culpa de la víctima. Sostuvo que la mujer ingresaba con su propio entrenador particular y no con personal del establecimiento, y aportó un video para intentar demostrar una mala postura en la máquina. No obstante, el juzgado consideró que el demandado no aportó pruebas técnicas suficientes que acreditaran el correcto funcionamiento del equipo ni una causa ajena que rompiera el nexo de responsabilidad.
En paralelo, la compañía aseguradora citada al proceso rechazó brindar cobertura, al argumentar que la póliza contratada tenía un límite de $1.500.000, monto que ya había sido agotado por la indemnización de un accidente anterior ocurrido en el mismo gimnasio. Ante ello, el tribunal entendió que no correspondía hacer extensiva la condena a la aseguradora por haberse superado el tope de la cobertura.
La magistrada remarcó en su fallo que los gimnasios, como proveedores de servicios, asumen una obligación de seguridad objetiva frente a sus clientes. Esto implica no solo ofrecer instalaciones y máquinas para realizar actividad física, sino también garantizar que su uso no genere daños evitables. El hecho de que la víctima estuviera asistida por un entrenador particular, sin relación clara de dependencia con el local, no resultó suficiente para liberar al establecimiento de su responsabilidad.
Detalle de la indemnización y efectos del fallo
Para cuantificar la indemnización por incapacidad física, el tribunal se basó en la historia clínica y en la pericia médica, que estableció una amputación traumática y permanente de la falange distal del dedo índice derecho, con una incapacidad del 5% sobre el total. En concepto de tratamiento psicológico, la pericia recomendó sesiones semanales durante al menos un año, con un costo estimado entre $25.000 y $28.000 por encuentro, por lo que la jueza fijó una suma de $1.296.000.
El fallo también contempló $50.000 por gastos médicos y de medicación, al entender que aun cuando la atención hospitalaria sea gratuita, existen erogaciones vinculadas a estudios, traslados y medicamentos que el paciente debe afrontar. El reclamo por ingresos no percibidos fue rechazado, ya que el juzgado consideró que ese impacto estaba comprendido en la incapacidad reconocida.
- Daño moral: el tribunal otorgó $3.000.000 por el sufrimiento, la angustia y la alteración en la vida cotidiana derivados del accidente.
- Tratamiento psicológico: se reconoció una suma específica para garantizar el acceso a la atención recomendada por los peritos.
- Intereses: se fijó una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia para los rubros a valores actuales.
La resolución resalta que los gimnasios tienen el deber de prevenir riesgos y responder por los daños sufridos por sus usuarios, en el marco de la protección al consumidor.
En total, la suma reconocida a favor de la joven asciende a $12.846.000, que el titular del gimnasio deberá abonar con más intereses en un plazo de diez días una vez firme la liquidación. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado, mientras que la aseguradora quedó eximida por falta de legitimación pasiva tras haberse agotado el límite de la póliza. El fallo sienta un precedente relevante para el sector de la actividad física y recreativa en materia de seguridad y responsabilidad civil.

