Condenan a centro de esquí por grave falla de seguridad en aerosilla

NewsITe
Una familia integrada por un matrimonio y sus dos hijos menores obtuvo una indemnización de $18.150.000 tras un grave accidente ocurrido en una aerosilla de un centro de esquí de Villa La Angostura, en la provincia de Neuquén. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 11 de San Isidro, que consideró acreditado un incumplimiento en la prestación del servicio y una deficiente aplicación de los protocolos de seguridad en plena temporada invernal de 2021.
El hecho se produjo el 26 de julio de 2021, cuando la madre acompañaba a su hijo menor, de ocho años, en el descenso a la base del cerro mediante una aerosilla. Según se expuso en la demanda, la fila para abordar era extensa y el personal estaba visiblemente sobrepasado. El protocolo exigía asistencia especial para los chicos y el descenso inmediato de la barra de seguridad antes de poner en marcha el sistema, algo que —según la sentencia— en este caso no ocurrió.
De acuerdo con el fallo, el niño llevaba los esquíes en la mano y, al intentar acomodarse en el asiento sin la barra de contención, tropezó y resbaló, quedando colgado al vacío mientras la aerosilla seguía avanzando. La madre intentó sostenerlo mientras la red de seguridad iba quedando atrás, hasta que un empleado logró tomar al menor y ayudarlo a caer sobre una zona de resguardo, evitando consecuencias más graves.
En esa maniobra, la mujer perdió la estabilidad y cayó desde más de cinco metros de altura sobre una zona de rocas y arbustos. Sufrió golpes en la cabeza, el rostro y distintas partes del cuerpo. El tribunal destacó que el personal de primeros auxilios se hizo presente pero no le brindó atención adecuada en el lugar, por lo que la víctima debió trasladarse caminando hasta la enfermería del complejo para recibir asistencia.
Responsabilidad del centro de esquí y fundamentos del fallo
La familia inició la demanda en octubre de 2022, acompañando pruebas documentales, testimoniales y pericias médicas y psicológicas. La aseguradora del centro de esquí, en su defensa, alegó que el accidente se debió a la impericia de la madre, remarcó que el esquí es una actividad riesgosa y planteó que debía analizarse también la responsabilidad parental en el episodio.
Sin embargo, la jueza concluyó que no hubo fallas técnicas en la aerosilla, sino negligencia del personal al no bajar la barra de seguridad ni asistir correctamente a los usuarios, pese a la gran cantidad de turistas presentes. En ese marco, subrayó la obligación de seguridad que pesa sobre los prestadores de servicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece una responsabilidad objetiva por los daños sufridos por los usuarios.
- Se reconoció daño moral para la madre por $10.000.000.
- Se fijó daño moral para el hijo menor por $8.000.000.
- Se otorgaron $150.000 en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
- Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada y se extendió la condena a la aseguradora, en la medida del seguro contratado.
La pericia médica determinó que, si bien las lesiones físicas de la mujer cicatrizaron sin dejar secuelas permanentes, el episodio implicó un sufrimiento significativo y un impacto emocional relevante. En cuanto al niño, los estudios psicológicos no detectaron trastornos postraumáticos ni patologías que requirieran tratamiento especializado, pero el tribunal igualmente ponderó las circunstancias extremas que atravesó durante el accidente.
Alcances del fallo y advertencia para la industria turística
El reclamo por daño punitivo fue rechazado por el tribunal al considerar que no se probó dolo ni culpa grave que justificara una sanción ejemplificadora adicional. No obstante, la resolución remarcó que, en relaciones de consumo, los proveedores deben garantizar que los servicios no representen un riesgo indebido para la integridad física de los usuarios, incluso en actividades que, por su propia naturaleza, implican ciertos peligros, como los deportes de nieve.
“Los prestadores de servicios turísticos tienen el deber de extremar los recaudos de seguridad y cumplir estrictamente los protocolos establecidos, más aún cuando intervienen menores de edad y se utilizan medios mecánicos de transporte en altura”, sostuvo la sentencia.
El fallo también consignó que la municipalidad había autorizado el funcionamiento de la aerosilla el día del hecho y valoró especialmente el testimonio de una turista que aguardaba en la fila y declaró haber visto la aerosilla sin la barra de seguridad, la sobrecarga de visitantes y la escasa presencia de patrullas de auxilio.
La suma indemnizatoria deberá ser abonada por el centro de esquí y su aseguradora dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el fallo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta la cancelación total. El caso vuelve a poner bajo la lupa las condiciones de seguridad en centros turísticos de alta concurrencia y refuerza la importancia de que los consumidores conozcan sus derechos al contratar servicios recreativos en la Argentina.

