La Decisión Administrativa 1/2026 fijó el reparto de partidas, concentró facultades en la Jefatura de Gabinete y estableció nuevos controles sobre empleo público, empresas estatales, obras y ejecución presupuestaria.

El Gobierno nacional oficializó la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 mediante la Decisión Administrativa 1/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma reglamenta la aplicación de la Ley N° 27.798 y define el detalle de los créditos, cargos y recursos asignados a cada jurisdicción y entidad del Estado nacional.
La medida establece el reparto de los gastos corrientes y de capital, las aplicaciones financieras, las fuentes de financiamiento, los cargos y las horas de cátedra correspondientes al ejercicio 2026. La distribución se detalla en planillas anexas que forman parte integrante de la decisión administrativa y alcanzan tanto a la Administración Central como a los organismos descentralizados y a las instituciones de la seguridad social.
Uno de los ejes centrales del esquema es la concentración de facultades en el jefe de Gabinete de Ministros, quien queda habilitado para desagregar los créditos presupuestarios hasta el nivel más específico de partidas, programas y categorías equivalentes. El objetivo es reforzar el control sobre la ejecución del gasto y evitar desvíos en la administración de los recursos públicos, según surge de los considerandos y artículos iniciales de la norma. De esta forma el Congreso aprueba el presupuesto general, pero el jefe de Gabinete decide el reparto fino y cotidiano del gasto durante el año. Eso concentra poder político y administrativo en una sola oficina.
En paralelo, el Ejecutivo fijó reglas precisas para la distribución de cargos y horas de cátedra dentro de la Administración Pública Nacional, en línea con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto. Cada jurisdicción deberá ajustarse estrictamente a las dotaciones aprobadas y justificar cualquier modificación en su estructura organizativa.
Controles sobre empleo público, empresas estatales y ejecución de fondos
En materia de empleo público, la decisión administrativa establece que toda cobertura de vacantes deberá contar con certificación previa de disponibilidad presupuestaria y con la constatación efectiva de la inexistencia del cargo. Además, la incorporación, homologación, reasignación o derogación de cargos ejecutivos requerirá la intervención de las áreas competentes en transformación del Estado y Hacienda, con aprobación final del Presidente de la Nación.
Cada organismo deberá informar trimestralmente la evolución de su planta de personal y de sus contrataciones, cualquiera sea su modalidad y fuente de financiamiento. Sin esa información, no podrá avanzar en cambios estructurales ni en nuevas designaciones, según lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la norma.
El esquema también ordena el financiamiento de las empresas públicas no financieras. Los aportes, transferencias y asistencias financieras deberán asignarse exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro Nacional, y solo se harán efectivos una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos correspondientes. Este punto coincide con lo informado por C5N, que señaló que el Gobierno busca evitar la dispersión de créditos y reforzar el control sobre el uso de fondos estatales.
Las empresas públicas ya no reciben fondos “directos” desde cada ministerio. Antes, un ministerio podía tener en su propio presupuesto una partida para asistir a una empresa estatal. Con este esquema, eso se corta. Todo el dinero para empresas públicas pasa primero por el Tesoro Nacional. De esta manera el Gobierno sabe exactamente cuánto sale cada empresa pública y cuándo se le gira dinero.
Empresas estatales como Aerolíneas Argentinas, AYSA, Trenes Argentinos, Correo Argentino, ENARSA y los medios públicos quedan sujetas a un esquema de financiamiento centralizado, con transferencias canalizadas exclusivamente a través del Tesoro Nacional.
Asimismo, la decisión fija un cronograma de transferencias al Tesoro Nacional en cuatro cuotas anuales durante 2026, con vencimientos en marzo, junio, septiembre y diciembre. Los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresarse a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepciones previstas por ley.
Partidas indicativas, obras públicas y seguimiento de programas
La normativa introduce el carácter “indicativo” de numerosas partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, lo que permite realizar ajustes durante el ejercicio según la evolución de la ejecución presupuestaria. Este criterio alcanza a bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso, transferencias, activos financieros, servicio de la deuda y otros gastos, con las excepciones expresamente previstas. Este punto también fue destacado por C5N al señalar que el Ejecutivo se reserva mayor flexibilidad para administrar el presupuesto durante el año.
En el caso de los gastos de inteligencia, la decisión establece que cualquier modificación de créditos o reprogramación presupuestaria deberá contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado, reforzando el control sobre partidas sensibles.
Respecto de las obras públicas y las compras de bienes de uso, las jurisdicciones y entidades no podrán avanzar sin contar con dictamen técnico favorable de la Dirección Nacional de Inversión Pública y con la calificación de formulación y evaluación satisfactoria. Además, los proyectos de inversión deberán ajustarse a los montos máximos y requisitos vigentes del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Por último, la decisión refuerza el sistema de seguimiento físico y financiero de los programas. Los organismos deberán informar de manera periódica el avance de las metas y la ejecución de las obras, y la Secretaría de Hacienda queda facultada para frenar órdenes de pago ante incumplimientos reiterados en la rendición de información, tal como también señaló C5N en su cobertura sobre el endurecimiento de los controles presupuestarios.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y constituye el marco operativo para la administración del Presupuesto 2026 en toda la estructura del Estado nacional.

