El Gobierno sancionó a la app china y le prohibió publicitar promociones, mientras la disputa judicial quedó trabada por un conflicto de competencia entre tribunales.

La disputa entre Mercado Libre y Temu por presunta publicidad engañosa y competencia desleal escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que dos fueros judiciales se declararan incompetentes para intervenir en el caso. El conflicto se originó tras una denuncia presentada por la empresa fundada por Marcos Galperín, que derivó en una sanción administrativa del Gobierno y en la prohibición de publicitar promociones por parte de la plataforma asiática.
La denuncia fue presentada ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo. Como resultado de esa intervención, el Ejecutivo ordenó el cese preventivo de la publicidad de Temu en redes sociales.
El disparador de la controversia ocurrió en julio de 2025, aunque el expediente no había trascendido públicamente hasta ahora. Temu respondió a la sanción con una acción de amparo judicial para frenar la decisión administrativa, lo que dio inicio a una cadena de presentaciones que terminó en el máximo tribunal del país.
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Denuncia por competencia desleal
Mercado Libre sostuvo que Temu ingresó al mercado argentino en marzo de 2024 con una estrategia agresiva, basada en “vendiendo por debajo del precio y sirviéndose de publicidad engañosa y métodos comerciales coercitivos”, al ofrecer regalos o descuentos del 100% que, según la denunciante, resultaban inviables sin cumplir “condiciones ocultas”.
La Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, a cargo de Hernán López Toledo, tomó intervención y notificó a la empresa asiática. Tras cuestionar defectos formales en las primeras comunicaciones, Temu presentó su descargo el 10 de septiembre de 2025.
En su defensa, la plataforma china negó todas las imputaciones y contraatacó con acusaciones contra Mercado Libre. Argumentó que la empresa argentina posee una posición dominante en el mercado local y que la denuncia buscaba impedir el ingreso de un competidor capaz de ofrecer precios más bajos.
El 19 de noviembre de 2025, el organismo administrativo imputó formalmente a Temu por presuntas infracciones a la ley de lealtad comercial. Según la resolución, existían indicios de que las ofertas de productos gratuitos y ruletas de descuentos inducían a confusión o engaño en los usuarios.
En consecuencia, el Gobierno ordenó el cese inmediato de toda publicidad que promoviera la obtención de “bienes gratuitos, descuentos y/o reembolsos que condicionen su efectivización a nuevas compras y/o mecanismos dilatorios que obstaculicen la concreción del beneficio ofrecido”.
El camino judicial y el conflicto de competencia
Temu apeló la medida y, a través de sus abogados en la Argentina, sostuvo que la sanción fue dictada por un funcionario incompetente y que se vulneró su derecho de defensa, al imponerse una sanción anticipada sin sumario ni producción de prueba.
En enero de este año, la Dirección dio por concluido el período probatorio y convocó a las partes a presentar alegatos finales, sin resolver previamente la apelación presentada por la empresa asiática. Temu calificó la decisión como arbitraria y acudió a la Justicia para solicitar una medida cautelar urgente.
El expediente ingresó primero al fuero Civil y Comercial Federal, cuya Sala de Feria se declaró incompetente al considerar que se trataba de un acto administrativo. El caso pasó entonces al fuero Contencioso Administrativo Federal, que rechazó la competencia y sostuvo que las leyes vigentes asignan estos conflictos al fuero Civil y Comercial Federal.
De este modo, la causa quedó atrapada en un conflicto negativo de competencia, ya que ningún tribunal aceptó intervenir. Ante esa situación, el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá definir qué juez será competente para resolver sobre la legalidad de las medidas adoptadas contra Temu.

