Condenaron a un balneario de Punta Mogotes a pagar más de $5 millones por un accidente de una clienta

La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó la responsabilidad del establecimiento y de su aseguradora por una caída ocurrida en 2019. El tribunal ratificó la indemnización y rechazó aplicar daño punitivo.

Condenaron a un balneario de Punta Mogotes a pagar más de $5 millones por un accidente de una clienta

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena contra un balneario de Punta Mogotes y su aseguradora, a quienes ordenó pagar más de cinco millones de pesos por los daños sufridos por una clienta que se accidentó en las instalaciones en febrero de 2019. El fallo ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia y puso el foco en el deber de seguridad que rige para los prestadores de servicios turísticos.

El hecho ocurrió el 13 de febrero de 2019, cuando la mujer, persona mayor y habitué del balneario, utilizaba una reposera provista por el establecimiento en el sector de la pileta. En ese contexto, sufrió una caída que le provocó una fractura expuesta en el dedo anular de la mano derecha. La causa incorporó fotografías y testimonios que dieron cuenta del estado deficiente de las reposeras.

El juzgado de origen consideró probado que el accidente se produjo como consecuencia del mal estado del elemento y descartó un uso indebido por parte de la víctima. En ese marco, sostuvo que la empresa no logró acreditar el cumplimiento del deber de seguridad propio de una relación de consumo.

La sentencia dispuso el pago de una indemnización de 5.225.760 pesos, más intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro vigente al momento de la valuación judicial.

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La demandante apeló el fallo y cuestionó la cuantía de los rubros indemnizatorios y la negativa a aplicar daño punitivo. Argumentó que el monto reconocido por daño material no contempló gastos como la certificación notarial del estado de las reposeras y reclamó mayores sumas por daño moral y psicológico, al sostener que la lesión le generó incapacidad permanente y alteraciones en su vida cotidiana.

Entre sus agravios, mencionó la imposibilidad de continuar con actividades que requerían destreza manual, como bordar o pintar, y señaló que las secuelas visibles afectaron su autoestima y presentación personal.

La Cámara analizó cada uno de los planteos y concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para modificar los montos fijados en primera instancia. En relación con el daño moral, los jueces señalaron que ya se había ponderado la afectación en las actividades habituales de la actora y los informes periciales sobre la incapacidad física y el impacto psíquico.

Respecto del daño psicológico, el tribunal consideró adecuado el cálculo realizado en base al arancel mínimo sugerido para la práctica clínica individual y rechazó aplicar valores de mercado por falta de pruebas objetivas.

En cuanto al daño estético, la Cámara recordó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que no constituye un rubro autónomo salvo situaciones excepcionales, y afirmó que las secuelas ya fueron contempladas al cuantificar el daño moral.

Uno de los ejes centrales de la apelación fue el pedido de daño punitivo. La mujer sostuvo que el deterioro de las reposeras y la supuesta indiferencia del balneario justificaban una sanción ejemplar. Sin embargo, el tribunal entendió que la conducta de la empresa no alcanzó el grado de gravedad requerido. Valoró que la víctima recibió asistencia inmediata y calificó el episodio como un hecho aislado.

La resolución rechazó todos los agravios, confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas de la apelación sean soportadas por la recurrente. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior.

El fallo, dictado por los jueces de la Sala III, volvió a poner en discusión los estándares de seguridad exigibles en los servicios turísticos y el alcance del deber de protección al consumidor previsto en la legislación vigente.

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