La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata reforzó recientemente lo que representa un antes y un después en la forma de calcular la cuota alimentaria en Argentina. En el caso “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, los jueces decidieron dejar atrás el tradicional Salario Minimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro y adoptar el Indice de Crianza, una herramienta que refleja el costo real y actualizado de criar a niños, niñas y adolescentes en Argentina.

De la Redacción de EL NORTE
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Un fallo reciente de La Plata se suma a los que abandonan la cuota alimentaria por salario minimo y adoptan el Indice de Crianza del Indec, como ha sucedido en otras provincias como Neuquén, Tucumán, Entre Ríos y San Juan.
La Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, resolvió un caso sobre alimentos provisorios en el expediente “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, donde se discutia la suficiencia de la cuota fijada en primera instancia.
El Juzgado de Familia había establecido una cuota equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), lo que motivo la apelación de la madre por considerarla insuficiente y por no incluir el alquiler del inmueble donde reside la niña.
El tribunal destacó que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y deben garantizar necesidades básicas inmediatas (art. 544 CCyC), pudiendo modificarse durante el proceso. Analizó que el SMVM es un parámetro laboral pensado para un trabajador sin cargas familiares, por lo que resulta inadecuado para cubrir las necesidades reales de niñas y niños. En septiembre de 2025, el SMVM era inferior a la Canasta Básica Total, lo que evidencia suficiencia.
En consecuencia, la Cámara adoptó el Indice de Crianza elaborado por el Indec como referencia objetiva, incorporado por la Ley 15.513 (arts. 636 bis y 641 CPCC). Este índice contempla el costo de bienes y servicios esenciales y el valor económico del cuidado, asegurando el interés superior del niño (art. 3 CDN; arts. 659 y 660 CCyC). Con base en ello, fijó la cuota provisoria en $450.000, más el pago del jardín de infantes y la cobertura médica, considerando la capacidad económica del alimentante y sus ofrecimientos previos. El segundo recurso, que cuestionaba la negativa a modificar la cuota, fue declarado abstracto por el aumento dispuesto. Las costas se impusieron al alimentante por su incumplimiento reiterado.
Referencia y precedente
El uso del Índice de Confianza comenzó en 2023, y hoy constituye la refie rencia principal más idónea para determinar el monto de la cuota alimentaria. Los montos promedio superan los $500.000 y, en algunos lugares. se aplican porcentajes mayores para garantizar una cobertura adecuada.
A fines de 2023 había más de 20 sentencias en las que se utilizaba el Índice de Crianza (IC) como una herramienta para determinar el monto de la cuota alimentaria. Al año siguiente, un informe de ELA relevó más de 30 decisiones en la misma línea. Sin embargo, los especialistas apuntan al desconocimiento que hay sobre esta herramienta.
El fallo en cuestión marca un precedente relevante, desplaza el SMVM como parámetro principal y consolida el Indice de Crianza como herramienta técnica, transparente y actualizable para fijar alimentos provisorios. Garantiza una cobertura integral (vivienda, educación, salud y cuidado), reduce la discrecionalidad judicial y evita conflictos por actualización, fortaleciendo la protección del interés superior del niño.
Según el último informe del Indec, el valor del índice de Crianza varía según la edad de niñas, niños y adolescentes. A enero de 2026, los montos son los siguientes: menores de 1 año $450.355, de 1 a 3 años – $535.823, de 4 a 5 años $454.165 y de 6 a 12 años $571.106. El Índice de Crianza, elaborado por el Indec, incorpora dos aspectos clave:
Bienes y servicios esenciales: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte.
Costo del cuidado: horas de atención valorizadas según el régimen de casas particulares.
Este indice se actualiza mensualmente y por tramos de edad, ofreciendo un parámetro objetivo y dinámico que garantiza el interés superior del niño, tal como exige la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.
Deudores
Según Unicef, en Argentina casi siete de cada diez padres no cumplen con el pago de la cuota alimentaria.
La falta de pago de las cuotas alimentarias afecta duramente a las mujeres en un contexto económico complejo: 7 de cada 10 hogares monomarentales son pobres y 3 de cada 10 son indigentes.
Según un informe del Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, más del 65% de las mujeres no conoce centros de atención legal ni sabe a qué institución recurrir.
Asimismo, el 45,9% de las mujeres desconoce el alcance de la obligación alimentaria. Es decir, casi la mitad de las mujeres desconocen qué pueden exigir y a qué están obligados los padres Las sanciones para los deudores alimentarios fueron diversas a lo largo de los años. Los casos abundan y son de lo más variado: desde prohibirle a un hombre el ingreso al San Isidro Club hasta negarle a otro la entrada a los recitales de cuarteto en Córdoba.
Durante muchos años, una de las medidas más habituales utilizada por la Justicia argentina fue suspenderle la licencia de conducir a los deudores alimentarios. En los últimos meses se incorporaron otras sanciones, como la suspensión de las redes sociales o la prohibición a los estadios de la Ciudad de Buenos Aires a quienes figuren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de CABA.

