La decisión reactiva el artículo 55 de la reforma laboral y modifica la forma en que se actualizan los créditos en juicios en trámite.

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N°63, resolvió restablecer la vigencia del artículo 55 de la ley de reforma laboral, que fija la actualización de los créditos laborales por el índice de inflación más un 3% anual. La medida revierte una cautelar previa que había suspendido, a pedido de la CGT, 82 artículos de esa norma.
El cambio de criterio impacta directamente en la forma en que se actualizan las deudas derivadas de juicios laborales en trámite y deja vigente uno de los puntos centrales del nuevo esquema legal aprobado por el Congreso el 30 de marzo.
El alcance de la decisión judicial
El artículo 55, junto con el artículo 54, establece el mecanismo de actualización e intereses para los créditos originados en relaciones laborales. La normativa dispone que esos montos se ajusten según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa adicional del 3% anual.
Ese esquema había quedado inicialmente alcanzado por la medida cautelar dictada por el propio magistrado, que suspendía parte de la reforma impulsada en el ámbito laboral.
Sin embargo, Ojeda resolvió ahora revertir esa decisión. “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medid adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, señaló el juez.
Los fundamentos del fallo
El magistrado sostuvo que el sistema de actualización previsto en la ley resulta más favorable que los mecanismos vigentes en algunas jurisdicciones del país.
En ese sentido, explicó que un estudio realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la suspensión del artículo podía perjudicar a los trabajadores, especialmente en provincias donde los esquemas de actualización tienen un menor impacto.
Según ese relevamiento, la situación alcanza a distritos como Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba —en causas anteriores a 2024—, Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán en expedientes más antiguos.
Un tema abierto a definición
El juez aclaró que el análisis de fondo sobre la validez de la reforma laboral se resolverá en la sentencia definitiva, por lo que la cuestión sigue en discusión judicial.
Mientras tanto, la decisión restablece la aplicación del índice de inflación más el 3% anual para actualizar los créditos laborales, con impacto en causas en trámite y pendientes de resolución.

