La Corte rechazó el pedido de Díaz Castelli contra Google

La Corte dejó firme el rechazo al reclamo por el “derecho al olvido”

Fachada del Palacio de Justicia de la Nación en Buenos Aires

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una presentación del psicólogo Gervasio Díaz Castelli para que Google eliminara de sus resultados de búsqueda enlaces que lo vinculan con la muerte de la ex participante de Gran Hermano Rocío Gancedo. El máximo tribunal rechazó el recurso por motivos estrictamente formales, sin pronunciarse sobre el fondo del planteo conocido como “derecho al olvido”.

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El fallo, difundido este martes, lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Díaz Castelli contra Google LLC, al considerar que no cumplía con las exigencias establecidas en la Acordada 4/2007, que regula la forma y el contenido de las presentaciones ante la Corte.

Díaz Castelli, de amplia exposición mediática en años anteriores y apodado en los medios como el “gurú del amor”, había sido asesor terapéutico de Rocío Gancedo, quien se suicidó en 2017 tras atravesar un cuadro de depresión. Luego de la muerte de la joven se difundieron audios y contenidos íntimos en los que aparecía mencionado el profesional, lo que derivó en una fuerte exposición pública de su figura.

Con el correr del tiempo, el psicólogo acudió a la Justicia para que se bloquearan o eliminaran de Google enlaces a notas periodísticas y contenidos digitales relacionados con ese caso, alegando afectación a su honor, su vida privada y su actividad profesional. Amparado en el llamado “derecho al olvido”, argumentó que el paso de los años y la falta de actualidad de los hechos justificaban la desindexación de esos resultados.

Del fallo favorable inicial al revés en instancias superiores

En primera instancia, la demanda de Díaz Castelli había tenido un dictamen favorable, que ordenaba al buscador restringir determinados resultados. Sin embargo, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó aquella resolución. Para los camaristas, la información disponible guardaba interés público por tratarse de un caso de fuerte repercusión mediática y no se había demostrado que los datos fueran falsos o ilícitos.

Esa decisión motivó la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte. Ante su rechazo, la defensa del psicólogo interpuso una queja directa, mecanismo que ahora también fue descartado por el máximo tribunal, que se limitó a remarcar el incumplimiento de las condiciones formales exigidas para este tipo de planteos.

En consecuencia, permanece firme la sentencia de la Cámara que había dado la razón a Google, manteniendo accesibles los resultados de búsqueda cuestionados. No obstante, la Corte evitó expresarse sobre una cuestión de fondo que viene generando debate jurídico en la Argentina: en qué casos y bajo qué parámetros puede aplicarse el “derecho al olvido” frente a contenidos disponibles en internet.

Un debate abierto sobre privacidad, prensa e información pública

El pronunciamiento del alto tribunal se inscribe en una discusión más amplia, que cruza la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a información de interés público. Aunque en este expediente la Corte no avanzó sobre esos aspectos, la falta de una definición contundente deja abierta la posibilidad de que futuros casos vuelvan a plantear el alcance del “derecho al olvido” en el ámbito digital.

  • El recurso de Díaz Castelli fue rechazado por defectos formales, no por el contenido del reclamo.
  • La Cámara había considerado que la información sobre el caso Gancedo tenía interés público y no era falsa ni ilegal.
  • La sentencia mantiene vigente la accesibilidad de los enlaces cuestionados en el buscador Google.

La Corte Suprema evitó expresarse sobre el fondo del “derecho al olvido” en este caso y únicamente se pronunció sobre la admisibilidad formal del recurso de queja.

Mientras persista la ausencia de una definición clara del máximo tribunal sobre el equilibrio entre privacidad y libertad de información en internet, los tribunales inferiores seguirán teniendo un rol central en la resolución caso por caso de los reclamos vinculados con la desindexación de contenidos y la reputación digital de las personas.

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