La Cámara Federal de San Martín ratificó las detenciones de seis acusados por el secuestro y asesinato de tres jóvenes en 2025, mientras que desvinculó por falta de pruebas a uno de los imputados, que seguirá preso por otra causa.

La Cámara Federal de San Martín ratificó la prisión preventiva para seis de los acusados por el triple crimen de Florencio Varela y dictó falta de mérito para Joseph Freyser Cubas Zavaleta, al considerar que no existen pruebas suficientes para vincularlo directamente con los asesinatos de Morena Verdi, Lara Morena Gutiérrez y Brenda Loreley Del Castillo. No obstante, continuará detenido en el marco de otra causa federal.
El fallo, al que accedió Infobae, sostuvo las imputaciones contra Víctor Sotacuro Lázaro, Milagros Florencia Ibáñez, Miguel Ángel Villanueva Silva y Matías Agustín Ozorio, señalados por el secuestro y asesinato de las tres jóvenes en septiembre de 2025. Los jueces rechazaron los pedidos de excarcelación y entendieron que las pruebas reunidas permiten sostener su participación en los hechos.
Según la reconstrucción judicial, la noche del 19 de septiembre de 2025 las víctimas fueron engañadas con la promesa de asistir a una fiesta y trasladadas a una vivienda ubicada en la calle Chañar 702, en Villa Vatteone. En ese lugar, que funcionaba como centro de operaciones del grupo, las privaron de su libertad, las sometieron y finalmente las asesinaron con extrema violencia.
El expediente indica que los acusados actuaron de manera conjunta y coordinada. Entre los elementos utilizados figura un Volkswagen Fox a nombre de Sotacuro Lázaro, que habría sido empleado para tareas de apoyo durante el secuestro. Las autopsias determinaron distintos mecanismos de muerte, aunque en todos los casos se constató un alto grado de sufrimiento, lesiones agónicas y violencia de género.
La Cámara evaluó múltiples pruebas, entre ellas testimonios, registros de cámaras de seguridad, informes forenses, peritajes telefónicos y datos de aplicaciones de viajes. Estos elementos permitieron reconstruir los movimientos de las víctimas y de los imputados antes, durante y después de los crímenes.
En ese marco, se destacó que el Chevrolet Tracker utilizado en el hecho fue incendiado posteriormente. Dentro del vehículo se hallaron restos y herramientas vinculadas al delito. Además, los registros telefónicos y los viajes por aplicación ubicaron a Villanueva Silva y Ozorio en los lugares y horarios clave, mientras que también se detectaron maniobras posteriores para encubrir el hecho y facilitar la fuga de algunos de los acusados.
El fallo también precisó el rol de cada imputado. Sotacuro Lázaro fue vinculado a tareas de vigilancia y logística, con su vehículo identificado en movimientos previos al secuestro. Ibáñez, sobrina política del acusado, participó activamente antes y después del hecho y admitió haber abandonado el automóvil utilizado. Villanueva Silva fue situado en la vivienda donde ocurrieron los crímenes, con evidencias de su participación en la limpieza de la escena y vínculos con la droga robada. Ozorio, en tanto, fue ubicado mediante un viaje solicitado por aplicación y su posterior salida del país hacia Perú fue interpretada como intento de evasión.
Los jueces señalaron que existió un plan organizado, con roles definidos en traslado, vigilancia, cautiverio y eliminación de pruebas. La imputación se encuadra en concurso real por privación ilegítima de la libertad, homicidio agravado por violencia de género, ensañamiento, intervención de más de dos personas y criminis causa, es decir, matar para ocultar otro delito.
En relación a Cubas Zavaleta, la Cámara revocó su procesamiento y dictó falta de mérito al considerar que las pruebas son insuficientes. Indicaron que existen testimonios aislados y que el imputado se encontraba detenido por otra causa al momento de los hechos, por lo que descartaron, por ahora, su participación directa.
Por otra parte, el tribunal modificó la situación procesal de Iara Daniela Ibarra y Maximiliano Andrés Parra, a quienes se les atribuyó el delito de encubrimiento agravado. Según la resolución, ambos alteraron la escena del crimen y facilitaron la evasión de los autores, aunque no participaron del secuestro ni de los homicidios.
Entre las pruebas, se mencionan audios del celular de Ibarra que evidencian conocimiento del operativo policial y coordinación para abandonar la zona. En el caso de Parra, se indicó que fue intervenido quirúrgicamente en una mano el mismo día del hecho, lo que refuerza la hipótesis de que no intervino en la agresión directa.
Finalmente, los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones ratificaron embargos por 1.000 millones de pesos sobre Villanueva Silva, Ozorio y Cubas Zavaleta, en función de la gravedad del caso. Para Ibarra y Parra, el monto fue reducido a 50 millones de pesos tras el cambio de calificación.

