La ANMAT prohibió un bótox sin registro, un medicamento para obesidad y equipos médicos por riesgo sanitario

El organismo detectó comercialización irregular en redes y plataformas digitales, además de irregularidades en dispositivos médicos fuera de control.

ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de productos tras detectar riesgos sanitarios. La medida se formalizó mediante decretos publicados en el Boletín Oficial.

Entre los productos alcanzados se encuentra la “Toxina botulínica ISRADERM”, utilizada para inyecciones dermatológicas. El organismo constató que la marca no posee inscripción autorizada en el país.

La investigación determinó que este producto se ofrecía mediante venta directa al consumidor a través de redes sociales, lo que impide verificar su origen y condiciones de seguridad.

Advertencias sobre el uso de toxina botulínica

El organismo aclaró que otras presentaciones de toxina botulínica, como BOTOX con principio activo “onabotulinumtoxin A”, sí cuentan con registro sanitario. En estos casos, su uso está sujeto a prescripción médica y a condiciones estrictas de aplicación.

La ANMAT advirtió que adquirir este tipo de productos fuera de farmacias habilitadas representa un riesgo sanitario.

Prohibición de medicamento para obesidad

La disposición también incluyó la prohibición del producto “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, elaborado por el laboratorio paraguayo Eticos. El organismo detectó su comercialización a través de plataformas digitales sin autorización sanitaria.

La ausencia de registro impide garantizar la calidad, seguridad y eficacia del producto, por lo que se dispuso su retiro inmediato del mercado.

Irregularidades en equipos médicos

Además, la ANMAT prohibió el uso de equipos médicos de las líneas Start Profile Prime, Start Profile pHOx Ultra y Start Profile pHOx, tras detectar irregularidades en su tenencia.

Según el expediente, la firma SIPLA S.R.L. denunció que varias unidades registradas a su nombre permanecían en poder de una persona o empresa sin habilitación correspondiente.

El organismo clasificó el hecho como “retención indebida”, ya que los dispositivos quedaron fuera del circuito regulatorio que garantiza su control.

El Instituto Nacional de Productos Médicos indicó que las empresas titulares de registros deben supervisar los servicios técnicos asociados, aunque estos no requieran habilitación específica si se dedican exclusivamente a esa función.

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