La Corte limita al Estado en el uso de datos personales

La Corte Suprema frenó el uso de datos sin aval de los ciudadanos

Corte Suprema de Justicia y protección de datos personales en Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el uso de datos personales por parte del Estado sin el consentimiento previo de los ciudadanos y dejó sin efecto artículos centrales de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El fallo, conocido este martes en Buenos Aires, marca un precedente clave en la defensa de la privacidad frente al manejo de información por organismos públicos.

El caso se originó a partir de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, luego de que la ANSeS firmara un convenio que permitía ceder información a la entonces Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales. La demandante sostuvo que sus datos habían sido utilizados para fines distintos de aquellos para los que fueron entregados y que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni contactos reiterados de organismos estatales.

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Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y del conjuez Daniel Bejas, el máximo tribunal concluyó que no existe un “interés legítimo” que permita sostener un sistema de almacenamiento, circulación y cesión de datos personales sin conocimiento ni autorización de sus titulares. Para la mayoría, las excepciones previstas en la normativa eran excesivamente amplias y terminaban vaciando de contenido las garantías constitucionales vinculadas a la intimidad y a la autodeterminación informativa.

En concreto, la Corte declaró inválidos varios artículos de la Ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos del Estado sin requerir el consentimiento expreso del ciudadano. Según el fallo, ese esquema favorecía que, en la práctica, el Estado pudiera eludir casi siempre la exigencia de autorización, permitiendo un uso discrecional de bases de datos sensibles, como las que administra la ANSeS.

Impacto del fallo y debate sobre la privacidad digital

El pronunciamiento se da en un contexto en el que la discusión sobre la protección de datos personales gana peso a nivel global, en especial por el creciente volumen de información que registran y comparten las administraciones públicas. Especialistas en derecho constitucional y en nuevas tecnologías consideran que el fallo obliga al Estado nacional y a los gobiernos provinciales a revisar convenios, sistemas de cesión de datos y prácticas de comunicación dirigidas a la ciudadanía.

  • Refuerza la necesidad de consentimiento informado antes de usar datos con fines distintos a los originales.
  • Cuestiona los convenios amplios de intercambio de datos entre organismos oficiales.
  • Obliga a ajustar la Ley de Protección de Datos a estándares más estrictos de privacidad.

La sentencia también podría impulsar reformas legislativas para actualizar la normativa argentina a estándares internacionales, como los vigentes en la Unión Europea, donde se prioriza la transparencia, el control del ciudadano sobre su información y límites claros al tratamiento por parte de Estados y empresas.

El tribunal advirtió que la amplitud de las excepciones permitía al Estado “eludir casi siempre” la exigencia de autorización, lo que terminaba por desnaturalizar la protección de los datos personales.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren se pronunciaron por rechazar el recurso del Estado, pero sin avanzar sobre la constitucionalidad de la ley, postura que deja en evidencia el debate interno en torno al alcance del control judicial. Con este fallo, la Corte envía una señal clara: el uso de datos personales por parte del Estado debe ajustarse estrictamente a la Constitución y respetar la voluntad de cada ciudadano.

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