ARCA reglamentó el RIFL: claves del incentivo laboral

ARCA reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

ARCA reglamentó el RIFL para fomentar el empleo registrado

NewsITe

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta prevista en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral que busca impulsar la creación de empleo registrado mediante una fuerte reducción de las contribuciones patronales. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5844/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece las formas, plazos y condiciones para que los empleadores del sector privado puedan acceder al beneficio.

– Publicidad –

El régimen apunta especialmente a incorporar al mercado laboral formal a personas que hoy se encuentran desempleadas, que trabajan de manera independiente como monotributistas o que provienen del sector público. A través de un esquema de contribuciones reducidas y reglas de control más estrictas, el Gobierno busca combatir la informalidad, sostener el nivel de empleo y alentar nuevas contrataciones en un contexto económico desafiante.

Cómo funciona el beneficio y qué plazos prevé

El atractivo central del RIFL es la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que incluyen los aportes a SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP. Según la norma analizada por la agencia Noticias Argentinas, los empleadores del sector privado que adhieran al régimen abonarán una alícuota total unificada del 5%, muy por debajo de los niveles habituales del sistema.

Este beneficio se otorga por un plazo de 48 meses —es decir, cuatro años— por cada nueva relación laboral iniciada bajo el régimen. Para poder encuadrar a los trabajadores en estas condiciones, las contrataciones deberán concretarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Se trata, por lo tanto, de una ventana temporal acotada para que las empresas planifiquen nuevas incorporaciones con un costo laboral sustancialmente menor.

Quiénes pueden ser contratados bajo el RIFL

No todas las altas de personal dan derecho al beneficio. El régimen establece que el trabajador incorporado debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones, orientadas a priorizar a los sectores con mayores dificultades de acceso al empleo formal:

  • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber permanecido desempleado durante los seis meses previos al alta.
  • Haber estado inscripto como monotributista antes de ser contratado.
  • Que su último empleo haya sido en el sector público, ya sea nacional, provincial o municipal.

La resolución también contempla un tratamiento específico para los nuevos empleadores, es decir, aquellos que comenzaron su actividad a partir del 10 de diciembre de 2025. En esos casos, podrán aplicar el beneficio sobre hasta un 80% de su nómina de personal, lo que busca favorecer el despegue de emprendimientos recientes y pequeñas empresas en proceso de expansión.

Requisitos, sistemas y controles para las empresas

Para registrar a los trabajadores alcanzados por el régimen, las empresas deberán utilizar el sistema informático “Simplificación Registral” y consignar el código de modalidad de contratación 710, especialmente creado para identificar a los beneficiarios del RIFL. A su vez, ARCA puso a disposición la versión 47 (release 7) del sistema “Declaración en línea” para la determinación de los aportes y contribuciones con las nuevas alícuotas.

La resolución impone restricciones claras: no podrán acceder al beneficio los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Tampoco estará permitido aplicar el régimen a trabajadores que hayan sido desvinculados y posteriormente reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses previos, una práctica que suele utilizarse para abaratar costos laborales.

Sanciones por uso indebido y vigencia de la norma

ARCA advirtió que cualquier intento de utilización abusiva del régimen, como la sustitución de personal existente por nuevos empleados sólo para aprovechar la reducción de alícuotas, provocará el inmediato decaimiento del beneficio. En esos casos, el empleador deberá ingresar las diferencias de contribuciones no pagadas, más los intereses resarcitorios y las multas que correspondan según la normativa vigente.

Las disposiciones de la Resolución General 5844/2026 entran en vigencia desde este miércoles 6 de mayo y resultan aplicables para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 en adelante. ARCA aclaró además que las altas laborales registradas pocos días antes de la publicación de la norma podrán ser rectificadas para acogerse al régimen, siempre que reúnan las condiciones exigidas. Con este paquete de medidas, el Gobierno apuesta a que el RIFL se convierta en un incentivo concreto para ampliar el empleo registrado y reducir la informalidad en todo el país.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -