La Cámara contenciosa frenó la cautelar que trababa 81 artículos

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 12 dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una demanda colectiva iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
La resolución, firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, implica que la reforma laboral vuelve a regir plenamente mientras se tramita la causa principal. La magistrada entendió que el fuero laboral que había dictado la cautelar carecía de competencia y que no se verificaban los requisitos legales para sostener una medida de tal alcance.
En el fallo se recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había definido que la discusión sobre la ley debía tramitar ante ese fuero, y no en el ámbito laboral. En línea con ese criterio, Marra Giménez citó la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado y ordena a los jueces abstenerse de dictarlas cuando la causa no sea de su competencia.
Alcance de la cautelar y cuestionamientos del tribunal
La jueza cuestionó la extensión de la medida dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63, que había paralizado artículos vinculados con contratos de trabajo, indemnizaciones, negociación colectiva, derecho de huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y distintas modalidades de contratación.
Según la resolución, la pretensión cautelar de la CGT —orientada a suspender 81 artículos de la Ley 27.802— excedía el marco propio de un remedio preliminar. Analizar la constitucionalidad de un paquete tan amplio de normas en esta etapa, sostuvo la magistrada, implicaría adelantar criterio sobre el fondo del asunto.
Presunción de validez de las leyes y trámite sumarísimo
Marra Giménez subrayó que las leyes emanadas del Congreso gozan de presunción de legitimidad y que cualquier cuestionamiento requiere un análisis profundo sobre los derechos involucrados. En ese contexto, consideró que no se verificaba un peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la reforma laboral.
- La causa se tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para dictar sentencia.
- La decisión sólo se refiere a la cautelar y no resuelve la constitucionalidad de la norma.
- La CGT mantiene en curso la demanda colectiva contra el Estado Nacional.
El fallo indicó que sostener una cautelar de semejante amplitud frente a una ley recientemente sancionada “resultaría un claro abuso del instituto cautelar”. A la vez, puntualizó que la discusión de fondo sobre la reforma deberá darse en el marco del proceso principal, con producción de prueba y debate contradictorio entre las partes.
“Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”, advirtió la jueza Marra Giménez.
Por último, la magistrada aclaró que su decisión no implica adelantar opinión sobre la validez constitucional de la Ley de Modernización Laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la acción colectiva. Ambos puntos quedarán sujetos a lo que se resuelva en la sentencia definitiva, en un expediente que seguirá bajo la lupa del mundo sindical, empresarial y político.

