Qué definió la Cámara Civil sobre lesiones en clases de educación física

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó de manera parcial una sentencia que ordenó indemnizar a una exalumna que sufrió una grave lesión durante una clase de educación física en 2018. El tribunal ratificó el corazón del fallo: en el ámbito escolar rige un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos cuando los estudiantes están bajo su guarda, y solo el caso fortuito —extraordinario, imprevisible e inevitable— puede eximirlos.
El caso se originó en un colegio privado del sur del Gran Buenos Aires. Según el expediente, la estudiante —de 17 años, cursando el último año del secundario— participaba de un partido de fútbol en horario escolar en la cancha principal de un club de la zona, alquilada por la institución para las prácticas curriculares. En ese contexto, cayó al suelo y sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.
La demanda sostuvo que el accidente se produjo por el presunto mal estado del campo de juego y por la falta de elementos de protección adecuados, como canilleras y calzado deportivo. También se cuestionó la respuesta ante la emergencia: se indicó que la ambulancia contratada por la escuela no habría llegado, por lo que intervino el servicio público, que trasladó a la joven al hospital local.
El eje del fallo: responsabilidad agravada de la escuela
En primera instancia, el juez admitió la demanda principal y condenó al colegio y a su aseguradora a pagar una indemnización total de $31.930.000, más intereses y costas. El fundamento se apoyó en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que prevé una responsabilidad objetiva agravada para los establecimientos educativos por daños sufridos por alumnos durante el tiempo en que se encuentran bajo su cuidado.
Al revisar el caso, la Cámara evaluó la mecánica del accidente y la prueba producida —incluida la testimonial— y sostuvo que la defensa basada en el “hecho de la víctima” o de terceros no alcanza para eximir al colegio bajo la norma vigente, salvo que se trate de un verdadero caso fortuito. En el expediente, ese extremo no se acreditó.
Testigos, peritajes y qué rubros se ajustaron
Los testigos declararon que la cancha estaba mojada al momento de la caída, dato que para el juez resultó relevante al descartar que se tratara de un hecho inevitable. En paralelo, el peritaje determinó una incapacidad parcial y permanente del 32% física y del 10% psíquica, asociada a la fractura y a un cuadro postraumático.
- La obra social fue eximida de responsabilidad, decisión que la Cámara ratificó.
- Se mantuvieron la mayoría de los montos por incapacidad y gastos médicos.
- Se redujo el daño moral de $12.000.000 a $8.000.000 por falta de sustento documental o por no haber sido alegado desde el inicio en algunos conceptos.
Cómo se actualizará la cobertura del seguro y los intereses
Uno de los puntos centrales fue el criterio para actualizar el límite de cobertura de la póliza. En un contexto inflacionario, la Cámara dispuso que se ajuste según la variación de los mínimos de la Superintendencia de Seguros de la Nación para seguros de responsabilidad civil, desde la emisión de la póliza hasta la sentencia, para evitar que la depreciación vuelva ineficaz la cobertura.
Para la Cámara, el seguro en el ámbito educativo debe conservar eficacia real frente a la obligación de resarcir, aun en escenarios de alta inflación.
También se modificó el inicio del cómputo de intereses para el tratamiento psicoterapéutico: se calcularán desde la fecha del hecho (y no desde la sentencia), con una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco Nación ajustada mensualmente.
Finalmente, se reguló nuevamente honorarios profesionales y se distribuyeron las costas de la alzada: 80% para las partes demandadas y 20% para la actora, por vencimientos parciales.

