Junín: fuerte fallo contra empresa de seguridad por un robo millonario

NewsITe
Un juzgado civil y comercial de la ciudad bonaerense de Junín condenó a una empresa de seguridad privada a pagar una indemnización superior a 29,8 millones de pesos, más intereses, por las fallas en el sistema de alarmas de un comercio agropecuario que fue víctima de un robo millonario. El fallo, dictado casi dieciocho años después del hecho, vuelve a poner bajo la lupa la responsabilidad de las compañías dedicadas al monitoreo y vigilancia electrónica.
El caso se remonta a la noche del 12 de septiembre de 2007, cuando el último empleado de la firma agropecuaria cerró el local, activó la alarma y se retiró del lugar. A la mañana siguiente, el panorama era desolador: accesos violentados, caja de seguridad forzada, faltante de dinero, cheques y casi todo el stock de insumos agrícolas que se guardaba en el depósito.
La empresa damnificada, radicada en el centro urbano de una ciudad del noroeste bonaerense, explicó que buena parte de la mercadería ya estaba comprometida en operaciones con clientes que habían pagado la totalidad de las facturas. El robo no sólo implicó la pérdida directa de bienes, sino también la frustración de entregas pactadas y un impacto negativo en su imagen comercial.
La disputa judicial: ¿hasta dónde llega la obligación de la empresa de alarmas?
Durante el juicio, la firma agropecuaria sostuvo que el servicio de seguridad, vigente desde hacía más de diez años, incumplió con obligaciones básicas del contrato. En particular, acusó a la empresa de monitoreo de no haber informado ni a los titulares del sistema ni a la Policía sobre una anomalía detectada en la red, que derivó en la falta de enlace de la alarma con la central.
La demandada admitió que la central de alarma se vio afectada por una modificación edilicia realizada por la clienta, pero afirmó que el sistema funcionaba correctamente y que el servicio contratado no equivalía a un seguro de robo. Según su postura, la vulnerabilidad del sistema era consecuencia de las obras hechas sin aviso previo.
Sin embargo, el tribunal aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y recordó que el proveedor de servicios sólo se libera de responsabilidad si logra probar que el daño se debió a una causa ajena, algo que en este expediente no ocurrió. La llamada “carga dinámica de la prueba” exigía a la empresa de seguridad aportar elementos técnicos que demostraran que la falla no le era imputable.
Pericias, omisiones y fundamentos del fallo en clave de consumo
Entre las pruebas clave se destacó una pericia eléctrica que determinó que la falta de enlace de la alarma con la central debía considerarse un evento crítico. El protocolo de trabajo del centro de monitoreo exigía avisar al usuario o efectuar una verificación presencial del sitio, medidas que no se adoptaron esa noche.
De acuerdo con la sentencia, la alarma dejó de transmitir señales pocas horas después del cierre del local y permaneció desconectada hasta la mañana siguiente, sin que hubiera registro de advertencias, llamados o intervenciones de la empresa de seguridad. Para el juez, la omisión de advertir oportunamente sobre esa falla fue un antecedente causal directo que facilitó la consumación del robo.
El juzgado reconoció el daño emergente —esto es, la pérdida concreta de mercadería, dinero y bienes— y ordenó una indemnización superior a 29,8 millones de pesos, ajustada con distintos tipos de interés bancario desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo. En cambio, rechazó los reclamos por pérdida de chance, al no acreditarse ganancias futuras frustradas con suficiente certeza, y por daño moral, al tratarse de una persona jurídica.
“La omisión de advertir oportunamente a la accionante sobre la falta de enlace constituyó un antecedente causal que contribuyó a la perpetración del ilícito”, subraya el fallo al analizar la conducta de la empresa de seguridad.
La resolución, apoyada en la ley 24.240 y en la normativa civil aplicable, refuerza el criterio de que las empresas proveedoras de sistemas de seguridad deben mantener sus servicios en condiciones operativas adecuadas y responder ante fallas en la prestación. También destaca el rol central de las pericias técnicas y testimoniales en la reconstrucción de los hechos y la determinación de la responsabilidad contractual.
Por último, la sentencia difiere la regulación de honorarios de abogados y peritos hasta que quede firme la liquidación del monto indemnizatorio, y consolida un antecedente relevante para futuros conflictos entre usuarios y empresas de monitoreo en el marco de relaciones de consumo.

