La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la fiscalía y confirmó que se extinguió la acción penal por el pago total de la deuda tributaria

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el sobreseimiento de Lázaro Báez. El empresario estaba acusado por retención indebida de aportes al sistema de seguridad social en empresas de su grupo económico.
El fallo del máximo tribunal declaró inadmisible el planteo fiscal y dejó firme la resolución que benefició a Báez. La decisión se basó en la figura de excusa absolutoria, prevista en el artículo 16 de la Ley 24.769. Esa norma extingue la acción penal cuando el contribuyente cancela la deuda de forma total, espontánea y sin intimaciones.
Cómo se inició el expediente
El caso comenzó en marzo de 2020. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°1 sobreseyó a Báez al constatar el pago completo de los aportes previsionales omitidos. Las irregularidades estaban vinculadas a varias empresas de su holding, entre ellas Valle Mitre S.A., Austral Agro S.A., Loscalzo y Del Curto S.R.L., Sucesión Adelmo Biancalani y Kank y Costilla S.A.
La AFIP apeló esa resolución, pero la Cámara en lo Penal Económico confirmó el fallo en mayo de 2021. Consideró probado que los pagos fueron realizados sin requerimiento previo del organismo. Así, entendió que correspondía aplicar la figura que extingue la acción penal.
Definición final de la Corte
El fiscal insistió ante Casación, pero el recurso fue nuevamente rechazado. Finalmente, la causa llegó a la Corte Suprema, que este viernes ratificó todas las resoluciones previas y cerró el expediente.
Otros frentes judiciales del empresario
Báez continúa involucrado en otras causas. Fue condenado junto a Cristina Fernández de Kirchner por el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz. Además, espera el inicio del juicio por los alquileres de propiedades de la familia Kirchner a empresas de su grupo.

