El Gobierno redefine el alcance de la Ley de Armas y Explosivos.

El Gobierno nacional oficializó una profunda actualización de la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, a través del decreto 306/2026 publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, en las condiciones de acceso y portación, y en los procedimientos de sucesión y transferencia, además de redefinir las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Según el texto oficial, el objetivo central es modernizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales relacionados en todo el país, procurando equilibrar la seguridad pública con los derechos y garantías constitucionales. En esa línea, se remarca que el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones consideradas irrazonables o desproporcionadas.
El decreto precisa que se regula la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación no solo de armas de fuego, sino también de armas de guerra, explosivos, pólvoras, agresivos químicos y otros materiales afines. La actualización se apoya en modificaciones previas introducidas por los decretos 397/2025 y 409/2025, orientadas a mejorar los procesos registrales y los mecanismos de control sobre personal de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad Federales y policías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Listado de armas y municiones de uso prohibido
Uno de los ejes del nuevo marco regulatorio es la actualización del listado de armas, dispositivos y municiones de uso prohibido para civiles. Entre los elementos alcanzados se encuentran:
- Escopetas de determinado calibre cuya longitud de cañón sea inferior a 380 milímetros.
- Dispositivos que permitan transformar un arma originalmente semiautomática en automática.
- Armas de fuego disimuladas en objetos cotidianos como lápices, bastones, cigarreras o maletines.
- Munición expansiva o diseñada para producir heridas desgarrantes fuera de la actividad de caza o tiro deportivo.
- Proyectiles perforantes, explosivos, incendiarios, envenenados o con agresivos químicos de efectos letales.
- Armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales.
La prohibición alcanza tanto la adquisición y el uso como la tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país e importación de estos materiales. Se aclara, no obstante, que ciertos tipos de munición expansiva siguen autorizados para Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias en el marco de sus funciones específicas.
Cambios en armas de uso civil y sucesión de armas heredadas
El decreto también redefine la categoría de armas de uso civil condicional, incorporando armas portátiles que no estén incluidas en las categorías anteriores, así como aquellas que hayan dejado de ser de dotación de la fuerza pública. Dentro de esta clasificación se incluyen los supresores o moderadores de sonido adosables a armas de fuego y las miras nocturnas diseñadas para apuntar en la oscuridad, como dispositivos infrarrojos o amplificadores de luz residual.
Otro punto destacado de la reforma es la flexibilización y agilización de la registración de armas heredadas. A partir de ahora, los herederos podrán inscribir el material armamentístico ante el RENAR acreditando el vínculo familiar mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento, sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial. Esta modificación apunta a preservar la trazabilidad estatal de las armas y a evitar que queden fuera del control oficial durante procesos sucesorios prolongados.
Desde el Gobierno sostienen que estas modificaciones buscan actualizar un régimen con varias décadas de vigencia, adaptándolo a nuevas realidades tecnológicas y delictivas, sin perder de vista el marco de derechos y obligaciones que rige para los ciudadanos que acceden a la tenencia y portación de armas en la Argentina.

