El Ejecutivo formalizó esta mañana el texto definitivo, que incluye modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y anticipa focos de conflicto judicial.

El Gobierno nacional remitió este jueves al Congreso el proyecto de reforma laboral, luego de semanas de negociaciones y análisis interno. El texto, elaborado en el marco del Consejo de Mayo, introduce un conjunto amplio de modificaciones en materia de jornada laboral, vacaciones, indemnizaciones, despidos, banco de horas y ultraactividad de convenios, entre otros capítulos centrales. La iniciativa será tratada durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo con Infobae, el proyecto “incorpora lineamientos sobre modernización de las normativas de trabajo vigentes”, con impacto “transversal en sectores públicos y privados”. El Gobierno sostiene que la propuesta busca actualizar instituciones consideradas obsoletas, mientras que sectores gremiales y especialistas advierten que varios artículos podrían derivar en conflictividad judicial.
Según publicó iProfesesional, algunos de los puntos más controvertidos —como la extensión de jornada, la posibilidad de indemnizaciones en cuotas y la eliminación de la ultraactividad— ya son analizados en despachos laborales, donde preparan eventuales planteos de inconstitucionalidad.
Cambios en la jornada laboral y creación del banco de horas
Uno de los aspectos más sensibles del texto es la modificación del régimen de jornada establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Actualmente, la duración máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales, con límites especiales para tareas nocturnas y para menores, además de descansos intermedios obligatorios cuando la jornada supera las 6 horas.
El texto habilita jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que se respeten descansos mínimos. A su vez, incorpora un banco de horas que permite compensar períodos de mayor actividad con descansos posteriores, bajo acuerdos individuales o colectivos y con registro obligatorio de horas trabajadas.
En esa línea, Infobae detalla que los convenios colectivos podrán “establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio”, garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
Para iProfesional, esta ampliación podría generar controversias judiciales porque la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, establece la obligación de una “jornada limitada de trabajo”. Especialistas citados por el medio anticipan que el nuevo esquema podría motivar planteos de inconstitucionalidad.
Vacaciones: fraccionamiento y ampliaciones por acuerdo
El proyecto sostiene el derecho básico a vacaciones anuales pagas y mantiene los parámetros de la LCT, pero incorpora reglas nuevas:
- Empleador y trabajador podrán acordar individual o colectivamente una ampliación de la licencia.
- El período debe otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, notificando con al menos 30 días corridos de anticipación.
- El fraccionamiento solo será válido si cada tramo tiene un mínimo de siete días.
- Una vez cada tres años, se deberá garantizar descanso en verano, salvo excepciones autorizadas.
Infobae indica que la medida apunta a brindar adaptabilidad para situaciones familiares o productivas.
No obstante, iProfesional advierte que el fraccionamiento podría chocar con la jurisprudencia vigente, que considera que las vacaciones deben permitir un descanso continuo y prolongado. Para varios laboralistas, dividirlas en períodos breves “atacaría el derecho de propiedad” y podría considerarse una forma de precarización.
Indemnizaciones, despidos y posibilidad de pago en cuotas
El proyecto propone sustituir el esquema tradicional por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados con aportes patronales mensuales. El cálculo indemnizatorio incluirá salario básico, sumas habituales y antigüedad, excluyendo pagos extraordinarios no habituales.
Asimismo, la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio, con un piso del 67%. Para despidos sin justa causa, se mantiene la regla de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como referencia la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año.
El texto habilita, bajo condiciones estrictas, el pago fraccionado de la indemnización y define procedimientos específicos para fallecimiento del trabajador, conflictos en actividades esenciales y opciones frente a despidos declarados inválidos.
Aquí se observa la mayor tensión entre ambos enfoques:
- Infobae describe un sistema estructurado y reglamentado que pretende “modernizar” la salida laboral.
- iProfesional puntualiza que la posibilidad de abonar en cuotas y la inclusión de topes podría contradecir la LCT, cuyo artículo indemnizatorio no establece límites y exige pago íntegro dentro del cuarto día hábil.
Según especialistas citados por iProfesional, permitir pagos parciales “conculca el derecho de propiedad previsto en el artículo 14” y los derechos del artículo 14 bis.
Pagos en especie y regreso de los vales
El proyecto habilita beneficios no remunerativos y pagos en especie bajo determinados parámetros. Según iProfesional, esta medida recuerda a la flexibilización laboral de los años 90, cuando los vales alimentarios no integraban el salario y luego dieron origen a numerosos litigios.
El medio recuerda que la Corte Suprema, en 2009, estableció “el carácter salarial” de tickets canasta y vales, lo que podría anticipar nuevas controversias si el sistema volviera a aplicarse de forma similar.
Ultraactividad de los convenios colectivos y prelación normativa
El texto elimina la ultraactividad indefinida, es decir, la prórroga automática de convenios colectivos vencidos hasta que exista uno nuevo.
Esto es que una vez vencido el acuerdo, solo se preservarán las condiciones laborales hasta la firma de una nueva convención o acuerdo de prórroga. Además, la autoridad podrá suspender cláusulas ultraactivas si generan “distorsiones económicas serias”, y la prelación favorecerá convenios de menor ámbito sobre los de mayor jerarquía.
Por su parte, iProfesional indica que esta modificación podría derivar en cuestionamientos constitucionales porque el artículo 14 bis garantiza la concertación colectiva y protege a los representantes gremiales. Gremios consultados por el medio consideraron que “se ataca la paz colectiva”, citando estándares de la OIT.
Remuneraciones, digitalización y certificados médicos
El proyecto incorpora nuevas reglas sobre remuneración, certificaciones y documentación laboral:
- Los recibos de sueldo y planillas de asistencia deberán digitalizarse obligatoriamente.
- Podrán incorporarse componentes fijos, variables y beneficios sociales.
- Certificados médicos digitales tendrán validez plena y podrán verificarse de forma centralizada.
- La remuneración proporcional aplicará en casos de reincorporación parcial tras enfermedad.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir datos adicionales para reforzar la transparencia y que se regulan con claridad los componentes remunerativos para reducir litigiosidad.
Casas particulares, sector agrario y repartidores
El texto incorpora regímenes diferenciales para actividades con particularidades propias:
- Casas particulares: período de prueba de seis meses, recibos electrónicos y constancia bancaria como prueba de pago suficiente.
- Trabajo agrario: contrato permanente de prestación continua, período de prueba de ocho meses y piso remunerativo por rendimiento fijado por acuerdo.
- Repartidores y mensajerías: creación de un régimen específico para trabajadores de plataformas digitales, con inscripción obligatoria, aportes, cobertura social y derecho a conservar la totalidad de las propinas.
Fondos de Asistencia Laboral y procesos judiciales
El proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), integrados por aportes patronales del 3% de la remuneración computable. Su función será actuar como respaldo ante despidos en el sector privado.
Además, establece procedimientos para sancionar “pluspetición inexcusable”, agilizar la remisión de antecedentes sobre empleo no registrado y definir infracciones sindicales, incluyendo bloqueos y tomas de establecimientos.
Un proyecto amplio que anticipa debate legislativo y judicial
Tras la presentación oficial, el tratamiento parlamentario pondrá en discusión dos miradas contrapuestas: la del Gobierno, que busca una “modernización laboral” integral, y la de los laboralistas y gremios, que observan riesgos constitucionales en varios puntos del texto.
Según sintetizó iProfesional, la reforma “podría tener serios cuestionamientos de carácter constitucional” si se aprueba tal como fue enviada, en especial por las modificaciones a la LCT, la eliminación de la ultraactividad y los topes indemnizatorios.
El debate ingresará ahora en el Congreso, donde se espera un análisis artículo por artículo.

