La norma fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026. Introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, jornada laboral, funcionamiento sindical y beneficios para la formalización del empleo.

El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral aprobada por el Congreso y la nueva normativa comenzó a regir desde este viernes. La medida se formalizó mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La Ley 27.802, denominada “Ley de Modernización Laboral”, quedó promulgada a través del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, estableció el texto oficial.
La norma fue aprobada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y comenzó a regir pese a los reclamos y presiones de distintos gremios. El nuevo marco legal está compuesto por 25 capítulos e introduce modificaciones en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.
Según especialistas en derecho laboral, los cambios se concentrarán principalmente en el sistema de indemnizaciones, los salarios, las vacaciones, la duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos.
La ley establece que sus disposiciones no se aplicarán, entre otros casos, a los dependientes de la Administración Pública, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.
Cambios en indemnizaciones y jornada laboral
Uno de los principales cambios se introdujo en el sistema de indemnizaciones por despido. La nueva normativa modificó el cálculo y excluyó conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios.
El nuevo esquema fijó que la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente.
Además, estableció un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, esa reducción no podrá superar el 33%.
La reforma también permite que las grandes empresas paguen las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales por despidos en hasta seis cuotas mensuales. En el caso de las pymes, el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
A su vez, incorporó un sistema de actualización de las indemnizaciones judiciales que se ajustará por inflación, con un adicional del 3% anual.
En paralelo, la ley creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 establece que su objetivo es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la finalización de los contratos de trabajo.
Para financiar ese fondo, el artículo 60 dispuso contribuciones obligatorias mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Otro de los cambios habilita la extensión de la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Además, la normativa incorpora la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Vacaciones, sindicatos y derecho de huelga
La reforma también modificó el régimen de vacaciones. El nuevo artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
La normativa indica que el trabajador deberá recibir la notificación por escrito con una antelación mínima de treinta días y permite fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días.
En materia sindical, la ley introduce cambios en la Ley 23.551. El nuevo artículo 20 bis dispone que las asambleas deberán realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa”.
Además, establece que esas reuniones requerirán autorización previa del empleador respecto del horario y la duración.
El artículo 20 también define como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
En relación con el derecho de huelga, la ley fija nuevas condiciones para los servicios esenciales. En esos casos, deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad.
Entre los servicios considerados esenciales se incluyen la salud, la distribución de agua potable, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial y el control portuario.
En los servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, los medios de comunicación, la industria siderúrgica, química, cementera, alimenticia, la construcción, los aeropuertos y la minería, deberá asegurarse al menos el 50% de funcionamiento.
Incentivos al empleo registrado e inversiones
La reforma laboral también creó el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incorpora un mecanismo de blanqueo laboral.
El esquema permitirá condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para los empleadores que regularicen trabajadores no registrados.
A su vez, se implementará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reducirá las contribuciones patronales al 8% anual.
El beneficio será mayor para quienes contraten trabajadores que se encontraban previamente en situación informal antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o extrabajadores públicos.
Por último, la ley establece un régimen diferencial para inversiones medianas. En esos casos se habilitará la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA.
Este régimen estará vigente durante dos años y se aplicará a empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con excepción de automóviles.

