El tribunal criminal rechazó la apelación contra la negativa de juzgamiento de Fernando Espíndola por abuso sexual

El recurso de apelación había sido interpuesto por el representante de la denunciante ante la negativa del TOC N°1 de juzgar por la verdad a Fernando Espíndola por abuso sexual de menores. Ante el rechazo para que sea revisada la decisión de no juzgamiento el abogado de la mujer recurrió en queja ante Casación

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De la redacción de EL NORTE
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En las últimas horas el tribunal criminal decidió rechazar la apelación presentada por el letrado Agustín Tanús, representante de Cintia Espíndola, ante la negativa de juzgar a Fernando Espíndola por abuso sexual de menores. En dialogo con EL NORTE, la denunciante informó que ya recurrieron en queja ante la Cámara de Casación para tratar de revertir la decisión que le impide lograr justicia. El juzgamiento había sido ordenado por la jueza de Garantías ante el pedido de elevación presentado por la fiscalía. El tribunal fundamentó el rechazo en que la decisión no era apelable.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1, integrado por los magistrados Cristian Ramos, Laura Fernández y Belén Ocariz, había sido sorteado para juzgar a Fernando Espíndola, el sindicalista camionero acusado por abuso sexual en perjuicio de menores de su entorno familiar. Los hechos habían sido declarado prescriptos por el paso del tiempo, pero ante una apelación la Cámara ratificó la prescripción, pero sugirió un Juicio por la verdad. El pedido de elevación a juicio fue presentado por la parte acusadora y ordenado por el Juzgado de Garantías N°3 a cargo de la jueza María Eugenia Maiztegui, pero cuando ya había sido sorteado el tribunal (recayó en el N°1) y solo restaba conocer la fecha de realización sus integrantes resolvieron que el caso no encuadra en los supuestos que habilitarían un juicio por la verdad, consideraron que “no obstante lo aberrante de los hechos referidos ni las secuelas que dejaran en las personas afectadas, no se trata de un delito de lesa humanidad”. Con estos fundamentos rechazaron el juzgamiento.

Tras conocerse esta decisión el abogado representante de la víctima presentó recurso de Apelación ante el mismo tribunal para que sea elevado a la Cámara de Apelaciones. Además, había solicitado la recusación de los tres jueces que emitieron el dictamen. El Tribunal decidió no elevarlo con el fundamento de que la decisión no era apelable por lo que la parte acusadora recurrió en queja directamente a la Cámara quien ahora debe decidir si finalmente se realizará o no el juicio por la verdad contra el hombre acusado de delitos aberrantes.

Fernando Espíndola había sido imputado de abuso sexual reiterado agravado. El caso iba a ser debatido en el TOC Nº1 en el primer juicio por la verdad del Departamento Judicial San Nicolás. Las partes avanzaron con el pedido de ofrecimiento de prueba mientras esperaban la fijación de la fecha de realización del debate. La orden de enjuiciamiento había sido emitida a mediados de mayo pasado y solicitada por el fiscal juvenil José María Guadagnoli y el representante de la particular damnificada Agustín Tanús. El pedido apuntaba a que el dirigente camionero Fernando José Espíndola sea sometido a un juicio Oral y Público por la verdad. La denuncia que originó el proceso había sido presentada en 2019 por su sobrina Cintia Espíndola quien lo acusa de haber abusado sexualmente de ella y de otros menores del entorno familiar cuando las victimas contaban con 6, 8 y 10 años de edad.

La causa

La causa había sido elevada a juicio por primera vez el 20 de abril de 2023 y recurrida por la defensa fundándose en la prescripción por el paso del tiempo. La cámara declaró que realmente la causa estaba prescripta y dictó el sobreseimiento del acusado, pero fue más allá entendiendo que, aunque la ley favorecía al imputado con la prescripción y que no podían apartarse de ella, tratando de evitar una probable injusticia le sugirieron al fiscal que solicitara un juicio por la verdad.

En esa oportunidad los camaristas Alberto Moreno y Eduardo Alomar dictaron sentencia declarando la extinción por prescripción de la acción penal y dispusieron el sobreseimiento debido a que habían transcurridos más de 30 años desde el cese de los hechos denunciados y que las leyes recientes que flexibilizan los términos de la prescripción por el paso del tiempo en cumplimiento de las garantías del acusado no pueden aplicarse retroactivamente en su perjuicio. No obstante, como forma de evitar la injusticia que sería negar una tutela judicial efectiva a la víctima sugirió a la parte acusadora que previa consulta a la denunciante recurran a un Juicio por la Verdad. Es así que finalmente Cintia Espíndola como Particular Damnificada a través de su representante decidió seguir adelante y pidió el enjuiciamiento bajo esta modalidad lo que fue concedido por la Jueza de Garantías. La causa recayó en el TOC N°1, solo restaba conocer la fecha de realización cuando el tribunal decidió rechazar el juzgamiento.

Fernando Espíndola está acusado de haber abusado sexualmente de forma reiterada de tres menores de edad mediante violencia y amenazas aprovechando la situación de convivencia.

Actualmente Fernando Espíndola cumple arresto domiciliario acusado junto a Maximiliano Cabaleyro, también dirigente del sindicato de camioneros, por Extorsión y Turbación de la posesión durante el bloqueo a la planta de Rey Distribución en la que también se investigó el pago de coimas.

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