El fallo dictado recientemente por el Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 priorizó el interés de la menor y la perspectiva de género. Su padre, quien no tenía contacto con ella desde hace dos años y tampoco cumplía con el pago de la cuota alimentaria, le había impedido salir del país para pasar las vacaciones. La jueza Sansarricq analizó el caso y consideró que se trató de una maniobra que provocó un desgaste innecesario, tanto emocional como jurisdiccional, y podría afectar el bienestar de la niña.

De la Redacción de EL NORTE
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A partir de un fallo inédito del Juzgado de Familia de Rosario, una niña podrá viajar al exterior con su madre sin la autorización expresa de su progenitor. La resolución fue dictada por la jueza Sabina Sansarricq en el marco de un caso que generó conmoción y debate, utilizando un enfoque actualizado, centrado en el interés superior de la menor y la perspectiva de género.
El abogado de la madre, Lionel Dvoretz, explicó al medio LT8 cómo inició el caso y los motivos que llevaron a la magistrada a tomar la decisión a favor de su representada y su hija, de 9 años.
Tras la separación de los padres, la madre se hizo cargo de la crianza de la menor “de manera unilateral”, ya que desde 2022 el papá dejó de tener contacto con la niña —nunca solicitó el régimen de comunicación con su hija— y tampoco se hacía cargo de sus responsabilidades. “No había cuota alimentaria que estuviese cumpliendo”, aseveró.
Con este marco anticipatorio, el abogado señaló que la menor comenzó a plantearle en 2024 a su madre su deseo de viajar a Brasil de vacaciones, su primera salida al exterior y en avión.
El letrado indicó que para que la niña saliera del país, Migraciones requería que la menor tuviera la autorización conjunta de los padres. El permiso puede otorgarse bajo dos modalidades: por un plazo de tiempo o para un viaje determinado, o hasta que la menor cumpla la mayoría de edad. El padre de la niña aceptó la solicitud y firmó una autorización bajo la segunda opción. “Con esa autorización, la madre planifica el viaje para enero de este año a Brasil, por siete días. Cuando llegan a Ezeiza para hacer el check-in, en la parte de control migratorio, le informan a la mamá que el permiso (de la menor) había sido revocado por el padre de manera unilateral en diciembre de 2025″, detalló Dvoretz. Y agregó: “Revocó el poder sin avisarle, y tampoco las oficinas de Migraciones tienen obligación de comunicar esa revocatoria”.
“La madre se entera con las valijas despachadas en el avión, con todo un viaje planificado y con la ilusión de la niña, que por primera vez iba a viajar en avión y que tuvo que hacer el recorrido inverso y volverse a Rosario, perdiendo todo”, contó.
“MANIOBRA” DEL PADRE
El abogado sostuvo que se trató de una maniobra extorsiva. “Quería impedir el viaje con una finalidad: negociar un pedido de eximición de la cuota alimentaria, o que pueda ver a la hija sin tramitar el expediente correspondiente”.
Tras presentar la denuncia ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 7, la jueza Sansarricq analizó el caso y consideró que se trató de una maniobra que provocó un desgaste innecesario, tanto emocional como jurisdiccional, y podría afectar el bienestar de la niña.
Por esto, la magistrada expidió una autorización para que la menor pueda viajar con su madre hasta la mayoría de edad, y sumó algo más: en caso de que el padre se oponga, deberá recurrir a la Justicia, exponer argumentos y hacerse cargo de los costos del proceso judicial. Para la madre, las condiciones son claras: el permiso no permite fijar residencia en el extranjero, y deberá informar al padre los detalles de cada viaje.
“El fallo tiene perspectiva de género porque sostenemos que, dentro de esta problemática, la iniciativa del padre de impedir el viaje tenía como finalidad una negociación: un pedido de eximición de cuota alimentaria, poder ver a la hija sin tramitar el expediente correspondiente o sin acreditar situaciones pendientes. Esto violenta la responsabilidad parental e impide a la madre, injustificadamente, el ejercicio de sus derechos, para producirle un daño patrimonial”, sostuvo Dvoretz.
VIOLENCIA ECONÓMICA
La Justicia impone un paquete de sanciones a un padre que debía alimentos, pero veraneaba en Punta del Este
En una sentencia que busca combatir la violencia económica y garantizar el bienestar de los menores, la Justicia correntina dictó medidas ejemplares contra un progenitor que, pese a manifestar falta de recursos para cumplir con la cuota alimentaria, realizó reiterados viajes de placer a Punta del Este durante la última temporada de verano.
La resolución de abril de 2026 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 recae sobre un hombre que mantenía un incumplimiento sistemático de un acuerdo homologado en 2024. Aquel pacto establecía el pago del 40% de sus ingresos, incluyendo salario familiar y aguinaldo, obligación que el demandado ignoró pese a las sucesivas intimaciones. Ante la conducta de desapego y el ostentoso estilo de vida del progenitor en el extranjero, la jueza interviniente ordenó un paquete de sanciones destinadas a forzar el cumplimiento: inclusión en el Veraz, inscripción en el Registro de Deudores (REDAM), prohibición de salida del país, suspensión de la licencia de conducir y habilitación de la vía subsidiaria, lo que implica que al confirmarse la insolvencia —aparente o real— del padre para afrontar la deuda acumulada, se dispuso que los abuelos paternos asuman parte de la carga.
En los fundamentos del fallo, la magistrada subrayó que el incumplimiento alimentario sostenido no es solo una falta civil, sino una forma de violencia económica. Destacó que el derecho a los alimentos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es un derecho humano básico que garantiza un desarrollo integral y una vida digna, citando la Convención sobre los Derechos del Niño. Las medidas restrictivas sobre el padre se mantendrán vigentes de forma indefinida hasta que la liquidación de la deuda sea cancelada en su totalidad.

