La Cámara elevó la indemnización por daños en un vivero bonaerense

NewsITe
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la responsabilidad de una distribuidora eléctrica por una serie de cortes y variaciones de tensión ocurridos a fines de 2008, que provocaron importantes daños en un vivero ubicado sobre una ruta provincial. El tribunal no solo ratificó la condena, sino que elevó el monto de la indemnización por daño emergente a 668.000 pesos, más intereses.
El caso se originó cuando el propietario del vivero denunció que, durante los últimos días de diciembre de 2008, una explosión en el tablero general derivó en reiterados cortes de suministro y golpes de tensión. Ese episodio afectó el funcionamiento de bombas de riego, presurizadoras, el tablero eléctrico, electrodomésticos, computadoras, teléfonos, estabilizadores, contactores y el cableado de una bomba sumergible. Pese a los reclamos realizados, según la demanda, la empresa no dio una respuesta adecuada ni garantizó la solución del problema.
Ante la situación, el damnificado recurrió a un escribano que labró un acta detallando el estado de los equipos dañados y dejando constancia de facturas por reparaciones y reemplazos. Con esa documentación inició una acción judicial contra la distribuidora local, reclamando resarcimiento tanto por el perjuicio económico directo (daño emergente) como por el sufrimiento padecido (daño moral), al considerar que la prestación del servicio había sido deficiente.
La empresa demandada intentó desligarse de la responsabilidad. Alegó que el corte había sido puntual, provocado por la maniobra de un tercero que intentó instalar un cartel, y sostuvo que, tratándose de un sistema trifásico, no podía haberse generado la clase de variaciones de tensión que describía el usuario. También cuestionó que el vivero no contara con todas las protecciones exigidas por la normativa en materia de instalaciones eléctricas.
Responsabilidad objetiva, carga de la prueba y actualización de montos
En primera instancia, la Justicia había dado la razón al comerciante y fijado una indemnización de 607.000 pesos, reconociendo la existencia de una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor. El juez consideró acreditada la sucesión de cortes y fluctuaciones de tensión y destacó la falta de registros de mantenimiento y de colaboración de la cooperativa a la hora de aportar información técnica, lo que dificultó la tarea de la perito electricista.
De acuerdo con la resolución, la perito concluyó que los desperfectos relevados eran compatibles con golpes de tensión, cortes abruptos y deficiencias en la instalación y el cableado. Esas conclusiones se vieron reforzadas por testimonios y por el acta notarial. Frente a ello, la Cámara aplicó el criterio de responsabilidad objetiva: tratándose de una actividad riesgosa como la distribución de energía, la empresa solo puede eximirse si prueba fehacientemente la intervención de un tercero, de la víctima o un caso fortuito ajeno a su esfera de control, algo que en este expediente no ocurrió.
El tribunal también remarcó la vigencia de la llamada “carga dinámica de la prueba” en los conflictos de consumo. Esto implica que el proveedor, por estar en mejores condiciones técnicas y documentales, tiene el deber de acercar al expediente los datos y registros que permitan esclarecer lo sucedido. La ausencia de esa información generó una fuerte presunción en contra de la distribuidora, que no pudo respaldar su versión sobre el origen de las fallas.
Uno de los ejes de la apelación fue la actualización de los montos. El actor sostuvo que las facturas acompañadas, correspondientes a reparaciones y compras de nuevas piezas, habían quedado severamente desactualizadas frente al paso del tiempo y el proceso inflacionario. La Cámara aceptó que el monto original no reflejaba el costo real para recomponer los daños y, haciendo uso de su “prudente arbitrio” —facultad prevista en el Código Procesal Civil y Comercial—, elevó el resarcimiento por daño emergente a 668.000 pesos.
Si bien los magistrados descartaron ciertos valores orientativos aportados por el actor, por provenir de páginas de internet, sí tuvieron en cuenta el conjunto de pruebas y la pérdida de valor del dinero desde los hechos hasta la sentencia. En cambio, rechazaron la reposición de plantas por falta de precisión en la demanda inicial, atendiendo al principio de congruencia que impide otorgar más de lo expresamente reclamado.
Alcances del fallo y mensaje a las prestatarias de servicios
- Se confirmó una indemnización de 668.000 pesos por daño emergente, con intereses desde la fecha de los hechos.
- Se mantuvo en 250.000 pesos el resarcimiento por daño moral, al acreditarse las molestias, gestiones y trastornos sufridos por el comerciante.
- Se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por actividad riesgosa y la carga dinámica de la prueba a favor del consumidor.
- La empresa demandada deberá afrontar las costas del proceso de apelación.
El fallo subraya la obligación de las prestatarias de energía de llevar registros adecuados y colaborar activamente con la Justicia cuando se investigan posibles fallas en un servicio esencial.
Con esta decisión, la Cámara de Dolores envía un mensaje claro a las distribuidoras de servicios públicos: frente a daños causados por deficiencias en el suministro, la falta de documentación y de controles confiables opera en su contra. Para los usuarios, en tanto, el pronunciamiento refuerza la vigencia de las herramientas previstas en la Ley de Defensa del Consumidor para reclamar cuando una prestación esencial, como la energía eléctrica, impacta directamente sobre la actividad comercial y el patrimonio.

