Indemnizan con $12,6 millones a familia hostigada por una vecina

Hostigamiento en un edificio y un fallo ejemplar en Lomas de Zamora

Fallo judicial por hostigamiento y amenazas en un edificio de Lomas de Zamora

NewsITe

La Justicia civil y comercial de Lomas de Zamora dictó una sentencia que marca posición frente a las situaciones de violencia y hostigamiento dentro de edificios de propiedad horizontal. Un juzgado de ese fuero condenó a una vecina a pagar una indemnización total de $12.600.000 a un matrimonio y a su hija menor, tras comprobarse amenazas, insultos y episodios reiterados de intimidación en el ámbito consorcial.

El caso se tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10, donde un hombre y una mujer —propietarios de un departamento en un edificio de Banfield y titulares de una peluquería en un centro comercial de la zona— denunciaron años de convivencia conflictiva con una vecina morosa en el pago de expensas. El conflicto escaló cuando el hombre comenzó a integrar el Consejo de Administración del consorcio y participó en decisiones vinculadas al cobro judicial de deudas.

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De acuerdo con el expediente, la vecina demandada, ocupante de una de las unidades deudoras, habría reaccionado con pedidos insistentes para frenar la ejecución de la deuda y luego con una seguidilla de agresiones verbales, amenazas de muerte, insultos y situaciones de intimidación. Muchas de estas escenas se habrían producido en los pasillos, en la puerta del departamento e incluso durante asambleas, en presencia de otros consorcistas y de la hija del matrimonio, de apenas cinco años.

Las denuncias penales por amenazas derivaron en la intervención policial y en la imposición de restricciones de acercamiento, mientras que en el fuero civil se impulsó la demanda indemnizatoria. Aunque la vecina negó los hechos y alegó que se trataba de una represalia para acallar sus reclamos por presuntas irregularidades en la administración, el tribunal consideró suficientemente acreditado el hostigamiento.

Pruebas, daño psicológico y resguardo del interés superior de la niña

La sentencia se apoyó en testimonios de otros vecinos, en registros fílmicos y en pericias psicológicas. Una psicóloga que trabaja en el mismo piso del edificio declaró haber escuchado amenazas e insultos, y observó a la niña en estado de angustia y temor. Otros residentes mencionaron gritos frecuentes, discusiones en espacios comunes y la llegada reiterada de patrulleros al inmueble a raíz de los episodios de violencia verbal.

Los informes periciales resultaron clave: la psicóloga interviniente determinó un 10% de incapacidad psíquica en cada uno de los integrantes de la familia, con síntomas de ansiedad, alteraciones del sueño, retraimiento y afectación del clima de convivencia. El tribunal destacó que no se trató de meros malos modos entre vecinos, sino de una vulneración a derechos personalísimos, como el honor, la dignidad y la tranquilidad en el hogar.

En el plano jurídico, el fallo recordó que la agresión verbal sistemática, a través de amenazas e insultos, configura un menoscabo directo a la esfera íntima y a la reputación de las personas, protegido por la legislación argentina y por los tratados internacionales de derechos humanos. Frente a la presencia de una menor de edad, el juez subrayó el principio del “interés superior del niño”, que obliga a brindar una tutela reforzada e inmediata cuando está en juego su bienestar psicofísico.

Montos de la indemnización y alcance del fallo

La resolución fijó una reparación de $1.800.000 para cada uno de los padres y de $9.000.000 para la hija menor, sumas calculadas en función de los daños psíquicos, el sufrimiento moral y el impacto sobre el proyecto de vida de la familia. Además, se dispuso aplicar una tasa de interés del 6% anual desde la fecha de los hechos hasta la sentencia, y luego el interés pasivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.

El tribunal también señaló que supeditar la reparación civil a la espera de un desenlace en la causa penal podría implicar una demora injustificada, incompatible con la protección urgente que requieren niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia. Por eso, avanzó con la condena en el fuero civil y ordenó a la demandada abonar la suma en un plazo de diez días, con costas a su cargo.

La sentencia fue remitida al registro correspondiente y se dio vista a la Asesoría de Menores para el seguimiento del caso. El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial que procura reforzar la convivencia pacífica en edificios, desalentando el hostigamiento entre vecinos y reafirmando que la violencia verbal y las amenazas también generan responsabilidad civil y deben ser reparadas de manera integral.

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