Indemnizan por audios virales que falsamente denunciaban venta de vacunas

Condena civil por calumnias en audios virales de WhatsApp

Juzgado civil donde se dictó la condena por daños y perjuicios

NewsITe

Un juzgado en lo Civil y Comercial de Junín dictó una sentencia ejemplificadora en materia de responsabilidad por calumnias y difusión de información falsa a través de WhatsApp. En el fallo, al que tuvo acceso este medio, se condenó a tres personas a indemnizar a dos vecinos que fueron acusados sin pruebas de vender vacunas y de organizar un supuesto esquema de vacunación clandestino durante la pandemia de COVID-19.

De acuerdo con la resolución, los audios comenzaron a circular a partir del 15 de abril de 2021 en distintas localidades del noroeste bonaerense. En esos mensajes se afirmaba, falsamente, que los demandantes comercializaban vacunas a un valor de $50.000 por dosis, que recibían remesas privilegiadas por parte de funcionarios y que utilizaban personal sanitario no calificado y servicios de transporte para concretar la maniobra. La justicia dejó asentado que ninguna de esas acusaciones contaba con respaldo probatorio.

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La cadena de mensajes se viralizó con rapidez en la región, afectando la honra, la imagen social y la vida familiar y profesional de los involucrados. Ante ese escenario, los damnificados iniciaron primero una querella penal por “Calumnias e Injurias” en el Juzgado Correccional Penal N° 1 del Departamento Judicial de Junín. Esa causa concluyó con una condena penal firme contra uno de los autores de los audios, decisión que luego fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías.

Fundamentos del fallo y alcance de la indemnización

En la sentencia civil, el magistrado se apoyó en el artículo 1771 del Código Civil y Comercial, que prevé la responsabilidad por dolo o culpa grave frente a imputaciones calumniosas. Señaló que, si bien existe un interés social en denunciar posibles delitos, esa facultad no habilita a difundir acusaciones infundadas, sin elementos mínimos de verosimilitud, menos aún en un contexto de alta sensibilidad social como lo fue la pandemia.

El juez sostuvo que la condena penal firme por calumnias constituye una prueba decisiva de la responsabilidad en el ámbito civil. Además, analizó la situación de otros dos participantes en la difusión de los audios, quienes habían sido sobreseídos en la causa penal luego de retractarse. Para el tribunal, esas retractaciones llegaron tardíamente y no estuvieron acompañadas de argumentos que justificaran sus dichos, lo que fue calificado como negligencia grave.

Durante el proceso se escuchó el testimonio de las víctimas, quienes describieron las consecuencias del episodio en su salud psíquica, su entorno familiar, sus vínculos sociales y su desenvolvimiento laboral. El juez valoró estos relatos junto con pericias e informes sobre el alcance de la difusión digital, y concluyó que se configuró un daño moral significativo debido a la exposición pública y la deshonra generadas por los audios.

Responsabilidad por difusión digital y mensaje a la comunidad

Tras ponderar la magnitud del daño, el impacto regional del caso y las particularidades del contexto sanitario, el juzgado fijó una indemnización de $2.500.000 para cada uno de los demandantes, más intereses. La sentencia aclara que no es imprescindible la existencia de secuelas físicas para reconocer el daño moral: basta con acreditar una seria afectación espiritual y social derivada de la conducta dañosa.

  • Se aplican intereses del 6% anual desde la fecha de los hechos hasta el dictado del fallo.
  • Desde entonces, rige la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires, en línea con la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
  • Los tres demandados fueron declarados responsables en partes iguales y deberán afrontar también las costas del proceso.

El fallo remarca que la retractación puede tener efectos en la órbita penal, pero no borra el daño causado ni elimina el derecho de las víctimas a ser reparadas económicamente.

Las pruebas analizadas incluyeron testimonios, pericias y documentación sobre la circulación y el contenido de los audios. Para el tribunal, el caso deja una advertencia clara sobre el uso irresponsable de redes sociales y aplicaciones de mensajería: la viralización de acusaciones sin sustento, en especial en situaciones de crisis, puede generar daños graves y de difícil reparación, con consecuencias tanto penales como civiles para sus autores y replicadores.

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