La Justicia decretó la quiebra de la láctea SanCor

La medida fue dictada por el juez Marcelo Gelcich luego de que la propia cooperativa reconociera que no podía afrontar su deuda ni presentar una propuesta a sus acreedores. La firma arrastra un pasivo cercano a los 120 millones de dólares.

La emblemática cooperativa láctea no logró revertir una crisis de dos décadas. Acumulaba deudas por más de US$120 millones y ocho meses de salarios impagos. La actividad continuará de forma transitoria en algunas plantas mientras avanza el proceso de liquidación.

La Justicia de Santa Fe dispuso la quiebra de Sancor Cooperativas Unidas Limitada, marcando el cierre de una trayectoria de casi cien años para la empresa. La decisión se produjo luego de que la propia firma solicitara el procedimiento ante una situación financiera crítica, con deudas superiores a los 120 millones de dólares y un atraso de ocho meses en el pago de salarios.

El fallo fue dictado por la Justicia de Rafaela, que además declaró la inaplicabilidad del procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. De este modo, se descartó la posibilidad de una reestructuración que permitiera sostener la continuidad de la cooperativa bajo ese mecanismo.

La resolución establece que la sindicatura, integrada por los contadores Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, continuará al frente del proceso. Deberá actuar con celeridad y bajo apercibimiento de remoción en caso de incumplimientos.

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En cuanto a la operación, el tribunal dispuso que seguirán funcionando aquellos establecimientos que mantengan actividad productiva, especialmente los que cuenten con contratos vigentes. Para el resto de las plantas, se ordenó la preservación de los activos con el objetivo de evitar un mayor deterioro.

La definición sobre qué unidades continuarán en funcionamiento deberá ser presentada en un plazo de cinco días por la sindicatura y la coadministración, acompañada de un análisis técnico de cada planta. Según el fallo, esta continuidad será transitoria y se mantendrá hasta concretar la venta de los activos, momento en el cual cesarán automáticamente las actividades y contratos, salvo que el comprador decida asumirlos.

Asimismo, la resolución establece que los sueldos y retribuciones generados durante esta etapa serán considerados gastos del concurso, con prioridad de pago según la normativa vigente.

El expediente, que tramita en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, expone un cuadro de deterioro sostenido: cesación de pagos, insolvencia generalizada y una estructura productiva que dejó de ser viable.

En paralelo, la situación laboral refleja la gravedad del escenario. La empresa acumula ocho meses sin abonar salarios, mantiene deudas por aguinaldos y, según denuncias sindicales, habría incurrido en irregularidades en la liquidación de haberes.

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