La cautelar que mantiene vigentes los convenios de Comercio

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que el Juzgado Federal Nº 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende, por seis meses, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. La resolución implica un freno parcial a la reforma impulsada por el Gobierno nacional y ratifica la plena vigencia de los convenios colectivos del sector mercantil.
De acuerdo con lo señalado por la entidad sindical, el fallo garantiza la validez del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de todos los acuerdos derivados que regulan las condiciones laborales de cientos de miles de empleados de comercio en todo el país. La decisión judicial obliga al Estado Nacional a abstenerse de aplicar las modificaciones cuestionadas mientras se analiza el fondo de la controversia.
Los artículos suspendidos introducían límites a la conocida “ultraactividad” de los convenios colectivos —es decir, su continuidad mientras no se firme uno nuevo— y fijaban nuevos topes a los aportes y contribuciones sindicales. Para FAECYS, estos cambios podían traducirse en un significativo desfinanciamiento de las organizaciones gremiales, afectando directamente su capacidad de funcionamiento y de representación.
En su resolución, el Juzgado Federal ordenó que las empresas del sector continúen reteniendo y depositando las contribuciones solidarias y demás aportes pactados en los acuerdos colectivos. Estos fondos resultan centrales para sostener la estructura sindical y financiar servicios como asesoramiento laboral, actividades de capacitación, programas sociales y la cobertura médico-asistencial que brindan las obras sociales.
Impacto en los trabajadores mercantiles y en la estructura sindical
El gremio advirtió que, sin esta medida, se abría un escenario de fuerte desfinanciamiento que podía poner en riesgo la prestación de servicios esenciales para los trabajadores y sus familias. Entre ellos se destacan los beneficios sociales, las instancias de formación profesional y la atención de salud canalizada a través de la obra social OSECAC y de las distintas delegaciones de comercio en el país.
Desde FAECYS remarcan que la cautelar no sólo preserva los derechos vigentes, sino que también envía una señal al resto de las actividades respecto del alcance de la reforma laboral y de los márgenes que tienen los sindicatos para cuestionar judicialmente sus aspectos más sensibles. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados continuará en el expediente principal, pero hasta entonces se mantiene el esquema actual de financiamiento y negociación colectiva.
- Se suspenden por seis meses los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.
- Se ratifica la vigencia del CCT 130/75 y de sus acuerdos complementarios.
- Las empresas deben seguir reteniendo y depositando las contribuciones solidarias.
- El gremio advierte que se evita un fuerte desfinanciamiento sindical.
“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”, afirmó el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri.
Con esta decisión, la Justicia federal abre un nuevo capítulo en la disputa por el alcance de la reforma laboral y su impacto sobre el sistema de negociación colectiva. Mientras tanto, el sector mercantil mantiene sus convenios y beneficios vigentes, a la espera de cómo avance la discusión judicial y política en torno al futuro de las relaciones laborales en la Argentina.

