La Cámara del Trabajo puso un freno a la reforma aerocomercial

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del Decreto 378/25, que modificaba los tiempos de servicio y descanso de las tripulaciones aéreas, y abrió un nuevo frente de conflicto entre el Gobierno nacional y los gremios del sector. La decisión se tomó al hacer lugar a una medida cautelar pedida por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
La resolución implica que el decreto queda sin efecto hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo. Para el tribunal, existen elementos suficientes para presumir que los cambios introducidos podían incrementar la fatiga operacional de pilotos y tripulantes, con impacto directo en la seguridad aérea, una materia considerada de “máxima sensibilidad” a nivel internacional.
En su fallo, la Cámara recordó que en el ámbito aeronáutico rige el principio preventivo: no es necesario esperar a que el daño ocurra para intervenir, sobre todo cuando está en juego la vida de los pasajeros y la integridad física y psíquica de los trabajadores. Esa mirada se alinea con las recomendaciones de organismos como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que identifican a la fatiga como uno de los principales factores de riesgo en la operación de vuelos.
Qué establecía el decreto cuestionado
El Decreto 378/25 había sido firmado a comienzos de 2025, en el marco de una política de desregulación del transporte aéreo impulsada por el Poder Ejecutivo. La norma buscaba “modernizar” los parámetros de operación, acercándolos a ciertos estándares internacionales y otorgando mayor flexibilidad a las empresas para el uso de flotas y tripulaciones.
Entre otros aspectos, el texto ampliaba los límites máximos de horas de servicio y modificaba los descansos mínimos obligatorios, además de cambiar los esquemas de programación de vuelos. Con ello, dejaba de lado el régimen anterior, elaborado con fuerte participación de sindicatos, autoridades técnicas y especialistas en medicina aeronáutica.
Medios y especialistas del sector habían advertido que la ampliación de márgenes de actividad diaria y semanal de los pilotos se daba en un contexto global donde las tendencias apuntan, por el contrario, a reforzar los sistemas de gestión del riesgo por fatiga (FRMS), con mayor monitoreo y evidencia científica para prevenir incidentes.
Argumentos de la Justicia y reacción sindical
La Cámara del Trabajo también puso el foco en el procedimiento seguido por el Gobierno al dictar el decreto. Señaló que la normativa previa exigía instancias de consulta y consenso con todos los sectores involucrados, precisamente por tratarse de un asunto ligado a la investigación médico‑aeronáutica y a la seguridad operacional. La ausencia de ese proceso de participación, sostuvo el tribunal, debilita la validez del cambio normativo.
- El fallo remarca el carácter constitucional del derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral.
- Resalta la vigencia de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la Argentina.
- Advierte que la eficiencia económica no puede justificar la flexibilización de condiciones que afecten la integridad de los trabajadores.
Para APLA, la suspensión del decreto confirma que la defensa de tiempos adecuados de descanso no responde a privilegios sectoriales, sino a la preservación de estándares profesionales que sostienen la seguridad del sistema aéreo.
Con esta decisión, la Justicia marca un límite a la reforma impulsada en el sector aerocomercial y deja planteado un escenario de tensión entre el objetivo oficial de desregulación y las demandas sindicales de resguardar derechos laborales y parámetros de seguridad. El debate de fondo sobre cómo equilibrar competitividad, protección de la salud de las tripulaciones y seguridad de los pasajeros quedará ahora en manos de la sentencia definitiva.

