La palabra de Martín Cirio luego del fallo judicial a su favor en la demanda de su exnovio

El máximo tribunal consideró inadmisible la demanda por daños y perjuicios iniciada por Santiago Adamoli contra el influencer.

El rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la demanda por daños y perjuicios presentada contra Martín Cirio, conocido como La Faraona, volvió a poner en discusión el vínculo entre el universo digital y el ámbito judicial argentino. La acción había sido iniciada por su exnovio, Santiago Adamoli, quien lo responsabilizó por el hostigamiento y las agresiones que —según planteó— recibió en redes sociales tras la difusión pública de su relación sentimental con el influencer.

Horas antes de que se confirmara la resolución, Cirio comenzó a anticipar su expectativa en su cuenta de Instagram. En una de sus historias publicó la imagen de un reloj de arena acompañada por el texto “tic-tac”. En otra, compartió una fotografía del actor Johnny Depp, en una alusión que algunos usuarios vincularon con publicaciones realizadas tiempo atrás por Mauro Icardi durante su conflicto mediático con Wanda Nara.

Una vez conocido el fallo, el influencer publicó una historia con fondo negro y una única palabra en letras blancas: “Gané”. Más tarde, difundió una imagen editada de Cristina Fernández de Kirchner en la que reemplazó el rostro de la exmandataria por el suyo, acompañada de la frase: “Arrójala a los lobos y volverá liderando la manada”.

Las publicaciones tras el fallo

En las primeras horas de este miércoles, Martín Cirio volvió a manifestarse en redes sociales luego de conocerse la resolución judicial. Compartió una imagen en la que se observan varios libros apilados, entre ellos los dos de su autoría, acompañada por la frase “Hermosa mañana, ¿verdad?”, popularizada por Guillermo Francella en la película Los Exterminators y luego resignificada como meme para celebrar triunfos. Más tarde, sobre fondo negro y con letras blancas, publicó: “La rueda gira, Tarde o temprano, pero gira. Y giró”.

El origen del conflicto judicial

La disputa se había iniciado en 2019, cuando el influencer contó a sus seguidores que su expareja había presentado una demanda en la que reclamaba el 30% de sus ganancias. En aquel video, Cirio relató aspectos del vínculo con quien apodó “El Chómpiras” y señaló que la relación se extendió durante once meses. Esa exposición pública fue el punto de partida para que Santiago Adamoli promoviera acciones legales, al sostener que el contenido lo había colocado en una situación de hostigamiento en redes sociales.

En su planteo, Adamoli argumentó que el influencer debía responder por los daños sufridos, ya que su relato ante una audiencia masiva habría generado un contexto propicio para ataques de terceros. En una primera instancia, la Justicia falló a favor del demandante. No obstante, la Cámara Civil revocó esa decisión al considerar que no existía un nexo causal directo entre las publicaciones de Cirio y el hostigamiento denunciado.

Los fundamentos de la Cámara Civil

La Cámara Civil sostuvo que Martín Cirio no identificó al demandante ni por su nombre ni mediante descripciones precisas en los videos difundidos. Además, evaluó que el influencer no promovió ataques digitales ni incitó a sus seguidores a actuar contra Santiago Adamoli. Sobre esa base, concluyó que no podía atribuirse de manera directa la responsabilidad por los daños alegados.

Esa interpretación fue la que Adamoli intentó revertir mediante una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima instancia del sistema judicial argentino.

La decisión de la Corte Suprema

El expediente quedó en manos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes resolvieron rechazar la queja presentada por Adamoli por considerarla inadmisible. De este modo, el máximo tribunal confirmó el criterio adoptado por la Cámara Civil.

En su argumentación, la Corte determinó que no existía evidencia suficiente para establecer que las publicaciones de Cirio hubieran provocado de forma directa el hostigamiento denunciado. Tampoco encontró en su conducta un llamado explícito a la acción o una incitación concreta contra el demandante.

Libertad de expresión y responsabilidad digital

La ausencia de menciones directas o datos identificatorios en los videos fue considerada un elemento central para descartar la relación causal. Este enfoque se inscribió en un análisis más amplio sobre la libertad de expresión y los límites de la responsabilidad en el uso de plataformas digitales.

El caso volvió a instalar el debate sobre la exposición de aspectos privados en espacios públicos virtuales y la eventual atribución de daños derivados de la viralización de contenidos personales.

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