El reclamo de un grupo minúsculo, con exigencias que incumben a pocos, volvió a afectar la cotidianidad de automovilistas, transeúntes, comerciantes y trabajadores. No sólo por el corte de calle, sino por la propia situación intimidante de personas que, con ánimos más o menos exacerbados, «se adueñan» de un punto neurálgico del micro centro de la ciudad.

De la redacción de EL NORTE
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Manifestarse en las calles es un derecho garantizado por la Constitución Nacional. Pero es preciso diferenciar entre lo que es un reclamo colectivo a una protesta sectorial. En esta última categoría puede inscribirse en reclamo que ayer lunes llevó a cabo una facción disidente a la conducción de la Uocra San Nicolás. En concreto, no fue otra cosa que la exigencia de convocar a elecciones internas, una propuesta que sólo alcanza a quienes forman parte del sindicato de obreros de la construcción. De ahí lo sectorial.
El problema es que un pequeño sector, por más justa que considere su protesta, no puede tomar de rehén al conjunto de la sociedad.
Durante –aproximadamente- 12 horas, parte de los manifestantes cortaron el tránsito en calle Urquiza en su intersección con Belgrano, instalando carpas y encendiendo fuegos. Esto obligó a instrumentar un operativo de desvío del tránsito, que afectó a quienes utilizan el servicio de transporte público (por allí circulan varias líneas de Vercelli Hnos.) sino también a quienes iban y venían del trabajo, de llevar a los niños a la escuela y de todo aquel que debía realizar algún tipo de trámite. No sólo por el corte de calle, sino por la propia situación intimidante de personas que, con ánimos más o menos exacerbados, «se adueñan» de un punto neurálgico del micro centro de la ciudad.
Los comerciantes del lugar también deben ser incluidos entre los afectados. De hecho, un comercio dedicado a la venta de artículos plásticos permaneció con vallas en su frente durante buena parte de la protesta. Un drugstore ubicado a pocos metros decidió atender a puertas cerradas. Propietarios de otros locales de la zona no pudieron más que resignarse a ver cómo la gente, potenciales clientes, esquivaba el lugar para no toparse con la manifestación.
Ley provincial
El Juez Sebastián Zubiri, titular del Juzgado Correccional Nº 1 de San Nicolás, luego de recibir las actuaciones de Policía ordenó liberar el corte de calle aplicando el artículo 74 (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) del Código de Faltas vigente en provincia de Buenos Aires. Este artículo establece que «serán reprimidos con multa entre el quince y el cuarenta por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos a treinta días a las personas que: a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera; b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados; c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito; d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.

