Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el octavo informe periódico de la Argentina, recomendó “retirar la propuesta de modificación del Código Penal (expediente 228/25) relativa a las falsas denuncias en casos de violencia de género y se asegure de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género”.

De la Redacción de EL NORTE
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ONU Mujeres América Latina y el Caribe alertó en una publicación el viernes pasado que ‘endurecer las penas por denuncias falsas tiene un efecto inhibidor concreto sobre las víctimas’, cuando las falsas denuncias representan menos del 1% del total.
En el comunicado denominado “Preguntas y respuestas sobre denuncias falsas y violencia de género en Argentina” expresó: “En el marco del debate legislativo que se desarrolla actualmente en la Argentina, este repositorio tiene por objetivo aportar información clara, rigurosa y verificada sobre las denuncias falsas y la violencia de género. Desde el respeto al debate democrático, ONU Mujeres presenta este documento con el propósito de contribuir con evidencia y argumentos que favorezcan una toma de decisiones informada y el fortalecimiento de los marcos normativos y de las políticas públicas, desde un enfoque de derechos humanos y de igualdad de género”.
La imputación intencional de un delito a sabiendas de que los hechos no ocurrieron o de que la persona señalada es inocente es un delito tipificado en nuestro país desde hace más de un siglo. El Código Penal sanciona tanto la falsa denuncia (art. 245) como el falso testimonio (art. 275), con penas que pueden incluir multas o prisión. El Código Penal prevé para la falsa denuncia una pena de dos meses a un año de prisión o multa. Para el falso testimonio, establece una pena base de un mes a cuatro años de prisión, que puede elevarse a entre 1 y 10 años cuando se comete en una causa penal en perjuicio del imputado.
ESTADÍSTICA
El organismo internacional nota que “la violencia contra las mujeres es un fenómeno de escala masiva” y aporta la estadística que lo fundamenta.
En Argentina, el 45% de las mujeres declara haber experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja actual o anterior. De ellas, el 77,3% no hizo la denuncia. En 2024 hubo 247 víctimas letales de violencia de género, lo que equivale a un femicidio cada 36 horas. En al menos el 48% de esos casos se habían registrado hechos previos de violencia, pero solo el 16% había denunciado al agresor y menos del 5% contaba con medidas de protección vigentes.
“Es decir, aun en sus expresiones más graves, la violencia contra las mujeres aún es un fenómeno subdenunciado”, analiza.
En Argentina, solo una de cada cuatro mujeres que sufren violencia realiza la denuncia, y un 1,6% concurre a un dispositivo institucional, pero no denuncia.
Además, específicamente en el caso de los abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, entre el 90% y el 95% no se denuncian. Este elevado nivel de subregistro también se relaciona muchas veces con la edad de la víctima y con relación de dependencia con el agresor.
En sus observaciones finales al octavo informe periódico de la Argentina, y en particular en el apartado referido al acceso a la Justicia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó expresamente “retirar la propuesta de modificación del Código Penal (núm. de expediente 228/25) relativa a las falsas denuncias en casos de violencia de género y asegurarse de que las modificaciones legislativas no creen obstáculos para formular denuncias, no disuadan a las víctimas de buscar protección ni menoscaben la credibilidad de las mujeres en los casos de violencia de género”.
OBSTÁCULOS PARA DENUNCIAR
“De acuerdo con la Recomendación general número 33 del Comité CEDAW, la justiciabilidad requiere el acceso irrestricto de las mujeres a la Justicia, y la capacidad y el poder efectivos para reclamar sus derechos jurídicos. Sin embargo, en los casos de violencia de género y abuso sexual, las víctimas enfrentan una compleja red de barreras que inhiben la denuncia”, precisa el comunicado de la Organización de las Naciones Unidas, que luego las enumera.
El sistema de Justicia suele percibirse como un entorno hostil, fenómeno que las fuentes describen como una “segunda agresión” o “revictimización”. La Justicia a menudo opera bajo la “sospecha como norma”, asumiendo que el relato de la víctima es falso o exagerado.
También se registra estigma y vergüenza, miedo a represalias, dependencia económica o barreras financieras o de acceso; insuficiencia en la aplicación efectiva de las medidas de protección, falta de respuestas judiciales oportunas y consecuente consolidación de patrones de violencia e impunidad.
“En resumen, cuando la Justicia se convierte en una amenaza o una trampa para quien denuncia, el silencio es muchas veces la única opción percibida como segura para las víctimas”, sostiene.
MAGNITUD REAL
“Frente a este panorama, el discurso sobre las denuncias falsas merece ser leído con cuidado. Los estudios disponibles sugieren que representan una porción minoritaria del total de denuncias, y no toda denuncia que no prospera judicialmente es una denuncia falsa. Los estudios disponibles demuestran que no existe, al menos en términos empíricos y documentables, un problema estructural de denuncias falsas en el ámbito de la violencia basada en género, ya que representan menos del 1% del total de las denuncias. Lo que sí muestran los datos con solidez es que la violencia de género está masivamente subdenunciada, y que el temor a no ser creídas es una de las principales razones por las que las víctimas no denuncian”, advierte la ONU.
El organismo pone en relieve que “en algunos casos, la narrativa de la ‘denuncia falsa’ es utilizada por agresores como estrategia para deslegitimar las acusaciones en su contra”. Un ejemplo reciente es el caso de Pablo Laurta (fundador de Varones Unidos y acusado del doble femicidio de su expareja y la madre de ella en Córdoba en octubre de 2025). La denuncia que su víctima había realizado contra él por intento de estrangulamiento estaba publicada como una ‘denuncia falsa’ en el sitio web de la propia organización que él dirigía.
IMPACTO
El documento sostiene que ‘endurecer las penas por denuncias falsas tiene un efecto inhibidor concreto sobre las víctimas, que opera en varios niveles:
Desde el punto de vista jurídico, los abusos sexuales son delitos que requieren una investigación seria y libre de prejuicios discriminatorios. Sin embargo, incluso cuando esa investigación se lleva adelante con rigor, no siempre se alcanza una condena, aunque el hecho haya ocurrido. En ese escenario, la víctima queda expuesta a un riesgo adicional: que su denuncia sea interpretada como falsa y que enfrente consecuencias penales por haber denunciado.
Desde el punto de vista psicológico, el miedo a no ser creída, a ser revictimizada por el sistema y a quedar expuesta además a una acusación penal es suficiente para profundizar el silencio que ya existe.
Desde el punto de vista político, vale preguntarse para qué sirve endurecer penas ante un fenómeno que los datos no muestran como extendido, cuando la legislación ya cuenta con herramientas para investigar y sancionar las denuncias falsas. El Código Penal tipifica este delito desde hace más de un siglo. Lo que el endurecimiento agrega no es eficacia jurídica, sino una amenaza: que denunciar tenga un costo lo suficientemente alto como para que muchas víctimas prefieran el silencio’.
“El endurecimiento de las penas por falso testimonio no solo impacta sobre las víctimas directas de violencia: también pone en una situación de alta vulnerabilidad a los profesionales que trabajan con niñas, niños y adolescentes, como docentes, trabajadores de la salud y psicólogos/as. El efecto concreto es alarmante: ante el riesgo de enfrentar consecuencias penales, muchos pueden optar por no denunciar. Y si quienes están en la primera línea de detección del abuso infantil se silencian, las consecuencias para las víctimas más vulnerables son devastadoras”, analiza.
RECOMENDACIONES
En lugar de centrar el debate en el endurecimiento del castigo frente a situaciones minoritarias, la evidencia muestra que una estrategia más eficaz es fortalecer integralmente el sistema de Justicia, de modo que los procesos sean más rigurosos, confiables y justos, y que la verdad pueda emerger sin revictimización.
En ese sentido y de acuerdo con los estándares internacionales relativos al acceso a la Justicia, la ONU identifica algunos ejes de intervención como la formación continua y obligatoria de integrantes de la Justicia y las fuerzas de seguridad, la incorporación de una perspectiva de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes, la garantía de investigaciones diligentes, oportunas, imparciales y técnicamente adecuadas en los procesos penales; la implementación de medidas de protección efectivas y eficaces para las víctimas, y modelos de atención integral e interinstitucional.

