El Honorable Tribunal de Cuentas dictaminó que el Concejo Deliberante de Ramallo no tiene competencia para disponer un incremento salarial por ordenanza, como proponía la concejal Maira Ricciardelli. El organismo sostuvo que la negociación debe iniciarla el Ejecutivo y que el Legislativo solo puede refrendar lo acordado, además de advertir que una suba impulsada desde el Concejo implicaría una modificación presupuestaria no permitida.

El Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la provincia de Buenos Aires rechazó la posibilidad de que el Concejo Deliberante otorgue un aumento salarial a los trabajadores municipales mediante una ordenanza, tal como había propuesto la concejal Maira Ricciardelli, del Frente Renovador – Unión por la Patria, en mayo de este año.
El proyecto presentado por la edil establecía un incremento del 60% para los empleados municipales, con excepción de directores, secretarios y toda la planta política. En sus fundamentos, Ricciardelli había señalado que la iniciativa estaba vinculada a la reforma fiscal impositiva aprobada en diciembre, en la que el incremento de tasas fue del 70%. “En esta ordenanza tengo en cuenta el 10% que ya se otorgó a los trabajadores durante este año”, había explicado la concejal en aquel momento.
Ante dudas sobre la competencia legal del Concejo para disponer este tipo de aumentos, se solicitó una consulta formal al Tribunal de Cuentas. La respuesta del organismo fue terminante: el aumento salarial no puede ser dispuesto exclusivamente desde el Poder Legislativo local, ya que afectaría el esquema institucional que regula las relaciones laborales municipales.
En el dictamen, firmado por el Oficial Letrado de la Delegación Zárate, Ariel Alcides Tulia, se detalla que “las retribuciones del personal municipal son de la competencia concurrente del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo, el primero llevando adelante la negociación colectiva pertinente y el segundo autorizando la ordenanza que valide lo convenido”. De esta manera, queda establecido que el Ejecutivo debe iniciar y conducir la negociación salarial, y el Concejo sólo puede intervenir para refrendar lo acordado.
Otro punto señalado por el HTC es la imposibilidad de modificar el presupuesto en ejecución sin iniciativa del Departamento Ejecutivo. En este sentido, advierte que una ordenanza impulsada directamente por el Concejo, que implique un aumento del gasto corriente, constituye una modificación presupuestaria no permitida por la normativa vigente. “Desde este aspecto, el proyecto tampoco se ajusta a derecho”, concluye el dictamen.

