La Justicia priorizó la identidad del niño por sobre la verdad biológica

NewsITe
Un fallo del Juzgado de Familia de Monteros, en Tucumán, determinó que no corresponde anular un reconocimiento de paternidad a pesar de que un estudio de ADN confirmó que no existe vínculo biológico entre el hombre que figura como padre y el niño. La jueza Mariana Rey Galindo consideró que el acto de reconocimiento fue voluntario, válido y, por lo tanto, irrevocable, y que su anulación implicaría una grave afectación al derecho a la identidad del menor.
El caso se remonta a una relación afectiva iniciada en 2017 entre el hombre y la madre del niño. Tras la separación, la mujer le comunicó que estaba embarazada. Aunque el hombre declaró que tenía dudas sobre su paternidad por sospechas de una “relación paralela” de su expareja, decidió acompañar el embarazo y, al momento del nacimiento, inscribir al bebé como hijo propio, asumiendo las responsabilidades parentales correspondientes.
Años más tarde, en el marco de un fuerte conflicto entre los adultos, la mujer le habría revelado que él no era el padre biológico. A partir de allí, el hombre impulsó la realización de una prueba de ADN, inicialmente resistida por la madre. El análisis genético, finalmente ordenado en sede judicial, confirmó la ausencia total de vínculo biológico. Con ese resultado en mano, el progenitor reconociente pidió la nulidad del acto de reconocimiento, alegando que había sido víctima de engaño y manipulación emocional.
Sin embargo, la jueza Galindo sostuvo que la prueba genética no basta para deshacer un reconocimiento de filiación. Explicó que la ley exige demostrar un vicio grave de la voluntad al momento en que se realizó el acto. En este caso, el hombre solo alegó haber sido “inducido a error” sin precisar qué hecho concreto fue falseado ni por qué ese error resultaría jurídicamente excusable, máxime cuando ya tenía dudas profundas sobre la paternidad al momento de firmar.
La prioridad del interés superior del niño y el derecho a la identidad
En su resolución, la magistrada subrayó que no se probó violencia, intimidación ni otra causal de nulidad que habilitara a dejar sin efecto la filiación. Antes bien, de las constancias de la causa surgió que el propio hombre decidió avanzar con el reconocimiento pese a sus sospechas, lo que, a criterio del tribunal, configura una conducta negligente incompatible con la teoría del error excusable y con el principio de los actos propios.
La jueza analizó, además, las consecuencias que una eventual anulación tendría sobre el niño. Señaló que desplazar al hombre de su rol de padre en este contexto dejaría al menor en una situación de “orfandad jurídica paterna” y liberaría al adulto de las obligaciones que voluntariamente asumió. Una decisión de ese tipo, remarcó, implicaría una “herida subjetiva innecesaria y profundamente lesiva” para el niño, afectando la continuidad de su biografía, la estabilidad de sus vínculos y la construcción de su identidad.
El fallo remite a los estándares reforzados de protección que establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obligan a los Estados a priorizar el interés superior del niño, su dignidad y su derecho a la identidad por encima de los conflictos entre adultos. En ese sentido, la jueza cuestionó que la búsqueda de la verdad biológica solo se hubiera activado como consecuencia de una disputa entre los progenitores, dejando al niño “inmerso en un conflicto enteramente ajeno a su voluntad”.
“La incertidumbre prolongada sobre el origen del menor no es un daño abstracto ni hipotético: impacta directamente en la continuidad de su biografía, en la solidez de su nombre, en la estabilidad de sus vínculos y en la estructura misma de su identidad en formación”, sostuvo la jueza Mariana Rey Galindo en la sentencia.
Compensación económica y cuota alimentaria provisoria
Aunque rechazó el pedido de nulidad del reconocimiento, la Justicia reconoció el impacto que la situación produjo en el niño. La magistrada concluyó que tanto el hombre como la madre contribuyeron, por acción u omisión, a mantener durante años una incertidumbre identitaria. Por ese motivo, dispuso una compensación económica a favor del menor por un total de $4.896.000, que deberá ser afrontada por ambos adultos y depositada en una cuenta judicial bajo supervisión del organismo de protección de la niñez.
Para fijar el monto, el juzgado tomó como referencia el costo estimado de un acompañamiento terapéutico de dos años, aclarando que se trata de un parámetro orientativo para valorar el daño y no de una obligación de destinar el dinero exclusivamente a ese fin. Además, la sentencia estableció de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del hombre, equivalente al 60% del Índice de Crianza correspondiente a la franja etaria del niño, lo que actualmente representa $548.636 mensuales, con actualización automática según la evolución de ese indicador oficial.
Por otro lado, la resolución dejó abierto el camino para que, en el futuro y de acuerdo con su madurez, sea el propio niño quien pueda ejercer las acciones legales necesarias para profundizar en la búsqueda de su verdad biológica y definir su identidad. Esas acciones, recordó la jueza, son imprescriptibles. De este modo, el fallo intenta equilibrar el derecho del niño a conocer sus orígenes con la necesidad de preservar su estabilidad afectiva y jurídica en el presente.

