Dos tribunales confirmaron el rechazo de una demanda por caída en vereda

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó el rechazo de una demanda iniciada por una mujer que sufrió una caída en la vereda de una estación de servicio de la zona norte del Gran Buenos Aires. La sentencia de segunda instancia ratificó el fallo de primera, que había descartado la responsabilidad de la empresa expendedora de combustible y de su aseguradora por falta de prueba suficiente.
El hecho ocurrió en noviembre de 2016, cuando la demandante transitaba por la acera del establecimiento y, según su relato, resbaló a causa de combustible derramado en el piso. Como consecuencia del episodio, fue asistida por una empresa de emergencias médicas que constató pérdida de conocimiento y un traumatismo en la muñeca. Luego fue derivada a un sanatorio privado, donde se le diagnosticó una fractura y se le indicó tratamiento ambulatorio.
Con base en estos antecedentes, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la firma titular de la estación de servicio y su compañía de seguros. Sostuvo que la presencia de combustible en la vereda transformaba a la acera en una cosa riesgosa, por lo que correspondía aplicar la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación para los dueños o guardianes de cosas peligrosas.
Los argumentos de la demanda y el análisis de los jueces
En su apelación, la actora insistió en que la estación de servicio no había aportado una versión alternativa de la mecánica del accidente y que su negativa había sido meramente genérica. Agregó que las constancias médicas y la declaración testimonial de su esposo alcanzaban para acreditar la existencia de combustible derramado en la vereda y la relación causal con la caída.
Sin embargo, la Cámara recordó que, para aplicar la llamada teoría del riesgo creado, es necesario demostrar tres extremos básicos: la existencia de un daño, el carácter riesgoso de la cosa involucrada y la guarda o propiedad de dicha cosa por parte del demandado. Los magistrados señalaron que, en condiciones normales, una vereda no constituye una cosa riesgosa, por lo que la responsabilidad solo se configura cuando se prueba un defecto, una colocación anómala o la presencia de un elemento extraño que la vuelva peligrosa para el paso peatonal.
En este caso, los demandados habían negado expresamente la presencia de combustible en la acera. Para el Tribunal, esa negativa colocaba sobre la actora la carga de probar no solo el daño y sus lesiones –que sí quedaron demostrados–, sino también la existencia concreta de la sustancia resbaladiza que habría generado el siniestro.
Pruebas insuficientes y alcance del fallo
Al revisar el expediente, la Cámara consideró los informes médicos, la causa penal iniciada a raíz del hecho y las declaraciones incorporadas al proceso. Los documentos sanitarios confirmaron la atención de urgencia y la fractura sufrida por la mujer, pero no aportaron precisión sobre el modo en que se produjo la caída, ni sobre la supuesta presencia de combustible en el lugar.
En cuanto a la causa penal, el Tribunal destacó que solo se incorporaron historias clínicas y un listado de empleados presentes el día del episodio, sin que se hubiera agregado prueba directa sobre el estado de la vereda ni sobre las condiciones de seguridad en la estación de servicio. Además, los testigos ofrecidos por la propia actora, trabajadores del establecimiento, finalmente no declararon en el proceso civil.
La única declaración testimonial fue la de su esposo, cuyo valor probatorio fue relativizado por los jueces. La Cámara recordó que, en materia de responsabilidad civil, los testimonios de parientes cercanos se analizan con especial cautela por su interés directo en el resultado del juicio, y pueden ser descartados si no se encuentran respaldados por otros elementos objetivos.
“Quien reclama daños por el riesgo o vicio de una cosa debe acreditar tanto la existencia del elemento peligroso como su influencia causal en el resultado dañoso”, enfatizó el Tribunal al confirmar el rechazo de la acción.
En línea con el principio objetivo de la derrota, la Cámara impuso las costas del proceso a la parte actora, al haber sido vencida en la instancia de apelación. La resolución se inscribe dentro de la jurisprudencia bonaerense en materia de responsabilidad por el estado de las veredas y refuerza el estándar probatorio exigido para atribuir responsabilidad objetiva a frentistas y establecimientos comerciales por accidentes en la vía pública.

