La modificación introduce la figura de “pluspetición inexcusable” en juicios laborales y prevé responsabilidad solidaria del letrado cuando se detecten reclamos desproporcionados.

La reforma laboral incorpora cambios a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744 que generaron malestar entre abogados laboralistas, al establecer un posible riesgo patrimonial para quienes ejercen la defensa técnica en juicios laborales. La modificación introduce la figura de la “pluspetición inexcusable” y prevé que, ante reclamos considerados excesivos, el abogado pueda ser condenado a pagar las costas del proceso con su propio patrimonio.
La norma apunta a establecer un criterio objetivo frente a reclamaciones sobredimensionadas de créditos laborales. Su aplicación podría derivar en responsabilidad solidaria del profesional interviniente, en caso de que el juez detecte una sobreestimación injustificada en los montos reclamados.
En ese marco, Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, explicó que la figura de la “pluspetición inexcusable” existe desde hace décadas en el Código Procesal Civil y Comercial. Señaló que se aplica cuando una persona reclama un monto excesivo en un juicio y puede derivar en el pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios de la otra parte y la tasa de justicia del expediente.
Tradicionalmente, indicó, su aplicación dependía de la apreciación judicial y se consideraba que no existía pluspetición inexcusable si la diferencia entre lo reclamado y lo otorgado no superaba determinados porcentajes. También existía la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado solo en casos de fraude manifiesto.
Según explicó el especialista, la novedad de la reforma es que introduce esta figura de manera específica para los abogados que participan en juicios laborales. La norma establece que, de manera objetiva, podría configurarse un exceso en los reclamos y que, en esos casos, correspondería condenar solidariamente al abogado.
El planteo del Colegio Público de la Abogacía
Por su parte, el Colegio Público de la Abogacía de CABA expresó su preocupación en una carta enviada al Congreso. En el documento sostuvo que “la ambigüedad del concepto genera un riesgo patrimonial directo para quienes ejercen la defensa técnica de los derechos laborales y establece un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho”.
Además, advirtió sobre la posibilidad de habilitar el pago en cuotas de sentencias laborales, incluyendo créditos de naturaleza alimentaria y honorarios profesionales. “Esto colocaría a trabajadores/as y abogados/as en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señalaron.
Finalmente, indicaron que la limitación en materia de costas, combinada con el principio de gratuidad vigente en el fuero laboral, podría derivar en una restricción directa al derecho de percepción de honorarios y desincentivar el ejercicio profesional en la materia.

