En su última sesión, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la adhesión a la ley provincial que regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La herramienta busca reforzar el cumplimiento de la cuota alimentaria y establece restricciones para quienes figuren como deudores. La inclusión en el listado se realiza por orden judicial.

De la redacción de EL NORTE
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El Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó –en su última sesión– el proyecto de ordenanza que establece la adhesión del municipio a la Ley Provincial 13.074, que regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). La iniciativa fue votada por unanimidad y se aprobó con modificaciones respecto del proyecto original.
La concejala Vanesa Vargas explicó a EL NORTE que la norma implica que el municipio se incorpore al sistema provincial que registra a las personas que incumplen con el pago de la cuota alimentaria. “Es la adhesión del Municipio al sistema de deudores morosos alimentarios”, señaló.
El proyecto había sido presentado originalmente por la exconcejala María Eugenia Barba cuando integraba el bloque del Frente de Todos. Con el recambio legislativo, la iniciativa quedó pendiente y estuvo cerca de archivarse el año pasado. Según detalló Vargas, el expediente se reactivó con un cambio de comisión para retomar su tratamiento. “Desde la comisión de Salud pudimos trabajarlo para que finalmente salga”, contó.
Durante el tratamiento también se introdujeron cambios en el contenido inicial. “El proyecto establecía sanciones propias que la Municipalidad podía aplicar a partir de su aprobación, pero finalmente se resolvió avanzar solo con la adhesión, sin esas sanciones”, indicó la concejala.
La incorporación al registro no depende del municipio, sino de una decisión judicial. El RDAM funciona a partir de órdenes dictadas por los juzgados que intervienen en causas por alimentos. Allí se inscribe a las personas obligadas a pagar cuota alimentaria que incumplen con ese deber, ya sea por una sentencia firme o por un convenio homologado judicialmente. La inscripción puede producirse incluso desde el primer incumplimiento, tanto en alimentos provisorios como definitivos.
El llamado deber alimentario es la obligación que tienen los padres y las madres de garantizar a sus hijos e hijas todo lo necesario para su desarrollo. Incluye gastos de manutención, educación, vestimenta, vivienda, atención médica, recreación y también los costos vinculados con la formación profesional u oficio. Este deber está contemplado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales, y corresponde a ambos progenitores, aunque no convivan con los niños o adolescentes.
Restricciones administrativas
Cuando una persona queda registrada como deudora alimentaria, la ley provincial establece una serie de restricciones administrativas. No podrá avanzar con trámites como la apertura de cuentas corrientes, la obtención o renovación de tarjetas de crédito ni otras operaciones financieras sin presentar el certificado de libre deuda del registro. También se exige para habilitar comercios o industrias, acceder a concesiones o participar en licitaciones. En el caso de la licencia de conducir, la renovación puede otorgarse de manera provisoria por 60 días para regularizar la situación. La normativa también exige este certificado para inscribirse en el registro de aspirantes a guarda con fines adoptivos y para postularse a cargos electivos provinciales o municipales.
La consulta sobre si una persona figura o no en el registro se realiza mediante un trámite digital. El certificado de libre deuda puede solicitarse desde la plataforma oficial ingresando con credenciales de organismos como AFIP, Anses o el Registro de las Personas, o incluso de forma anónima. El sistema genera una constancia firmada digitalmente que puede descargarse en formato PDF.
En la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con estadísticas oficiales actualizadas a diciembre de 2025, hay 6.127 personas registradas como deudoras alimentarias. La gran mayoría son varones: 6.012 casos, mientras que 115 corresponden a mujeres.
El incumplimiento de la cuota alimentaria también es considerado una forma de violencia económica según la Ley Nacional 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. Cuando no se paga la cuota, la persona que queda a cargo de los hijos debe cubrir en soledad los gastos cotidianos, una situación que en la mayoría de los casos recae sobre la madre. Con la adhesión aprobada por el Concejo, San Nicolás se suma al sistema provincial que busca visibilizar el incumplimiento y promover el pago de las cuotas alimentarias.

