La nueva resolución del Ministerio de Economía flexibiliza los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, incorpora vehículos 4×4 y eléctricos, y habilita servicios internacionales bajo el Acuerdo ATIT.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó la Resolución 73/2025, que modifica varios artículos de la norma 57/2024 con el fin de simplificar requisitos e incorporar nuevas categorías de vehículos de transporte de pasajeros. Las medidas buscan desregular la actividad, fomentar la competencia y permitir una mayor flexibilidad en los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
Entre los principales cambios, se autoriza a los transportistas inscriptos a realizar servicios internacionales en circuito cerrado bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y los convenios firmados entre países signatarios. Esto implica que las empresas registradas podrán ofrecer viajes turísticos u ocasionales que comiencen y terminen en Argentina, trasladando al mismo grupo de pasajeros y cumpliendo las normas fijadas por los países adheridos al acuerdo regional.
Además, las personas físicas que posean más de cinco vehículos deberán registrarse como personas jurídicas, aunque podrán acreditar la titularidad de al menos el 50 % de una unidad o su participación en contratos de leasing en igual proporción.
Concepto de transportista
La resolución también redefine el concepto de transportista y elimina la obligación de homologar los acuerdos laborales de coordinación entre empresas, aunque mantiene la responsabilidad de cumplir la legislación vigente en materia laboral. Esta modificación responde a planteos de cámaras empresarias que consideraban excesiva la intervención estatal en acuerdos privados.
Ahora “transportista” puede ser cualquier persona o empresa que se dedique con fines de lucro al transporte de pasajeros. Además, elimina el requisito de tener que homologar ante una autoridad laboral (por ejemplo, el Ministerio de Trabajo) los acuerdos de coordinación que firmaban distintas empresas del sector.
Esos acuerdos servían para que dos o más transportistas pudieran compartir recursos —como choferes o vehículos— y debían ser previamente aprobados (“homologados”) por un organismo oficial.
Con la nueva resolución, ya no es necesario ese trámite de aprobación externa y las empresas pueden firmar esos convenios directamente entre ellas, sin intervención estatal, siempre y cuando respeten las leyes laborales (sueldos, seguros, horas de trabajo, etc.).
Nuevos vehículos en las categorías N2 y N3
Otro punto relevante es la inclusión de vehículos categoría N2 y N3, del tipo 4×4 y 6×4, con carrocería para transporte de pasajeros. Estas unidades podrán utilizarse en zonas mineras, hidrocarburíferas o caminos de montaña, siempre que cumplan las normas de seguridad y homologación vigentes. También se admiten motores traseros o delanteros y propulsiones alternativas como diésel, GNC, GLP o sistemas híbridos y eléctricos.
Cambios para los servicios de “oferta libre”
Finalmente, la norma flexibiliza los requisitos para los llamados servicios de “oferta libre”, es decir, aquellos que no están sujetos a una tarifa oficial ni a una frecuencia regulada por el Estado. Se trata de servicios que operan a riesgo y cuenta del transportista, como traslados privados, excursiones o líneas no regulares.
Con la nueva resolución, las empresas deberán presentar solo información básica: cabeceras, paradas (en caso de servicios regulares), días, horarios, plazo de mantenimiento, cantidad máxima de pasajeros y, si corresponde, el itinerario. La medida busca agilizar la habilitación de estos servicios y fomentar la competencia dentro del sector. Las disposiciones entrarón en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.

