La Justicia responsabilizó al banco por transferencias fraudulentas

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo que obliga a una entidad bancaria a restituir a una jubilada el dinero que le fue sustraído mediante seis transferencias electrónicas realizadas en apenas 22 minutos. Además de devolver los fondos, el banco deberá pagar una indemnización por daño moral.
Según surge del expediente, la clienta advirtió movimientos inusuales en su cuenta y denunció que desconocidos habían ejecutado seis transferencias consecutivas por un total de $2.430.000 hacia cuentas de terceros con los que no tenía vínculo previo. Los jueces Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez entendieron que, por sus características, esas operaciones debieron haber sido bloqueadas o al menos sometidas a una verificación adicional de seguridad.
El tribunal consideró que el banco incumplió su deber de resguardar a la usuaria del servicio financiero al no activar ningún sistema de alerta frente a movimientos que se apartaban de los patrones habituales de la cuenta. “El banco debió haber advertido que las seis transferencias que habían sido realizadas en un lapso de 22 minutos no eran operaciones habituales”, señalaron los magistrados, citando la información difundida por el portal especializado Justicia de Primera.
En su defensa, la entidad intentó trasladar la responsabilidad a la víctima, al sostener que debía probar que no había entregado sus claves personales ni permitido el acceso a terceros. La Cámara rechazó ese argumento por considerarlo una exigencia irrazonable: “Exigir eso es pedirle que produzca una prueba negativa de imposible producción”, remarcaron los jueces, recordando que es el banco quien tiene a su cargo la administración del sistema y las herramientas tecnológicas para prevenir el fraude.
Fallo ejemplar y protección a usuarios vulnerables
Al momento de resolver, los camaristas también ponderaron la condición de jubilada de la clienta, lo que la ubica en una situación de especial vulnerabilidad frente a maniobras delictivas que aprovechan el desconocimiento o la confianza de las personas mayores. En ese marco, enfatizaron que las entidades financieras deben extremar recaudos cuando detectan operaciones inusuales vinculadas a adultos mayores.
- Seis transferencias consecutivas en 22 minutos por un total de $2.430.000.
- La clienta era jubilada y usuaria del canal electrónico del banco.
- No se acreditó la activación de protocolos de seguridad ni alertas.
- La entidad deberá restituir el dinero y pagar $2.500.000 por daño moral.
“No existe prueba en el expediente que acredite la activación de dichos protocolos”, subrayó la Cámara al confirmar la condena, y recordó que la relación banco-cliente se rige por la Ley de Defensa del Consumidor y el deber de seguridad.
El caso se suma a otros fallos recientes que apuntan a reforzar la responsabilidad de las entidades financieras frente al aumento de estafas digitales, phishing y fraudes por home banking. Para especialistas en derecho del consumidor, la resolución de la Cámara Comercial marca un antecedente relevante: ratifica que los bancos deben contar con sistemas de monitoreo eficaces, especialmente cuando se trata de usuarios vulnerables, y que no pueden trasladarles a los clientes las consecuencias de fallas en sus mecanismos de control.

