Los destrozos generados por menores de edad en la Escalinata de la Costanera Baja abren el interrogante respecto de las facultades municipales para aplicar sanciones en estos casos puntuales. Las facultades más directas son las contempladas en el Código de Convivencia, cuya autoridad de aplicación es el Juzgado Municipal de Convivencia, Defensa del Consumidor y Faltas.

De la redacción de EL NORTE
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Luego de los hechos de vandalismo perpetrados en la noche de este lunes en la Escalinata que une las costaneras alta y baja, el municipio evalúa las herramientas legales a su alcance para impulsar sanciones que recaigan sobre los padres de los menores identificados como autores de los destrozos, todos ellos con edades que van de los 8 a los 14 años.
“De todos estos destrozos se van a hacer cargo los padres irresponsables”, afirmó el intendente Santiago Passaglia en un video que compartió en la red social Instagram. Y agregó minutos después: “Por lo menos con las herramientas que tenemos, vamos a cobrarle a los padres irresponsables que no se hacen cargo todos los daños que cometieron los menores”.
En cuanto a los medios al alcance del Gobierno municipal, que desde el punto de vista penal no está facultado más que para denunciar los hechos ante la Justicia, sí existe un Código de Convivencia (establecido con fuerza normativa local a través de la Ordenanza Municipal Nº 10238), cuya autoridad de aplicación es el Juzgado Municipal de Convivencia, Defensa del Consumidor y Faltas a cargo de la Dra. Marianela La Fratta.
Fuentes municipales indicaron a este medio que tras la identificación de los menores por parte de la Policía, se intenta ahora identificar a sus padres y/o responsables legales para citarlos ante el Juzgado de La Fratta.
“En estos casos la idea es que paguen una multa y, además, el valor que gasta el municipio en reparar el daño causado”, indicaron.
Un apartado del Código de Convivencia que seguramente podrá ser invocado es el Artículo 25º, referido a infracciones cometidas por personas menores de 18 años, que establece la responsabilidad de padres, tutores y/o cuidadores.
«La autoridad de aplicación de esta norma, realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional», establece ese artículo.
Y añade que una vez «determinada la participación y responsabilidad del menor de edad en el hecho, mediante auto fundado citará en el término de 48hs a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa de 50 hasta 1000 módulos cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia, salvo que la contravención especifique otro monto o sanción».
Pero además de ése, hay otro artículo –el 111º– referido específicamente al tipo de hecho en cuestión en esta oportunidad: la conservación del espacio público.
«Todo aquel que ocasione daños en lugares públicos, plazas, parques, reservas naturales, balnearios, ya sea en las estructuras existentes como en el mobiliario anexo […] será sancionado con una multa de 10 a 2000 módulos. El juez podrá ordenar la reparación con costo a cargo del infractor según la gravedad de los daños sin perjuicio de las accesorias que considere pertinente», establece ese artículo.
Al valor actual del módulo punitivo, una multa resultante podría ir desde los $6739 hasta superar los $13 millones, en los casos de las contravenciones más graves.
El Artículo 111º también prescribe que «en caso de que los daños sean causados por menores de edad, la sanción se aplicará a quien tenga a su cargo el cuidado de los mismos conforme lo preceptuado por el Artículo 25».
Son las alternativas que se evalúan por estas horas en el Juzgado de Convivencia y Faltas.
“Lo que pasó me da bronca porque cuesta muchísimo esfuerzo de todos los vecinos sacar adelante una ciudad y los espacios públicos son de todos. Por eso no la vamos a dejar pasar como si nada”, había advertido el intendente Santiago Passaglia.

